RESOLUCIÓN 90E/2017, de 8 de agosto, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D para el año 2017.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

En las líneas estratégicas del Departamento de Desarrollo Económico se contempla la innovación como uno de los elementos en los que se asienta la capacidad competitiva de las empresas navarras, entendiendo que innovación e industria avanzada de primera línea son términos inseparables y que a mayor innovación mayor empleo de calidad, que es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno de Navarra.

Por otra parte, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación recoge varias menciones a la importancia de las infraestructuras de investigación y, de manera explícita, la necesidad del análisis de las infraestructuras existentes, las necesidades y su financiación. También se menciona que se promoverá el uso compartido de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, la convocatoria de ayudas a Centros tecnológicos y Organismos de investigación y difusión de conocimientos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D para el año 2017 pretende favorecer el incremento del potencial científico y tecnológico de Navarra, manteniendo y actualizando las infraestructuras científicas y técnicas. Así, se contemplan ayudas para la adquisición de equipamiento e infraestructuras, facilitando su uso compartido por parte de las entidades que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de las mismas y facilitando una investigación científico-técnica de calidad.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos para la adquisición de equipamiento e infraestructuras de I+D para el año 2017.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta Resolución.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    820005-82110-7819-467302: Ayudas a la inversión para infraestructuras y equipamiento de investigación. RIS3 Navarra 2017 2.359.993,45 euros
    4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra
  4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 8 de agosto de 2017.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, Yolanda Blanco Rodríguez.

    ANEXO

    Bases reguladoras

    Base 1.–Objeto.

    El objeto de las ayudas es facilitar la adquisición de equipamientos científicos y tecnológicos, por parte de las entidades contempladas en el apartado 1 de la base 2 y facilitar con ello una investigación científico-técnica de calidad.

    Base 2.–Beneficiarias.

  5. Podrán obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

    1. Los centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimientos radicados en Navarra, tal y como se definen en el punto 83 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

      Se incluyen en este apartado otras unidades carentes de personalidad jurídica constituidas por varios centros tecnológicos y organismos de investigación al amparo de su normativa reguladora, que estén radicados en Navarra.

    2. Las entidades sin ánimo de lucro radicadas en Navarra que tengan por finalidad el fomento y promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la coordinación, fomento y promoción de los centros.

    3. Las empresas públicas que soliciten ayudas para financiar infraestructuras destinadas a dar servicio a centros tecnológicos y organismos de investigación y difusión de conocimiento radicados en Navarra.

  6. Las citadas entidades deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:

    1. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

      Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a este Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

    2. Las solicitantes que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan.

      En estos casos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las de las personas integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.

  7. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante una declaración responsable de las entidades solicitantes que acompañará a la solicitud de las ayudas.

    Base 3.–Actuaciones y gastos subvencionables.

  8. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. La adquisición, mejora e instalación de equipamiento científico-tecnológico de los centros tecnológicos y organismos de investigación, incluida la obra civil de remodelación o mejora de edificios y el mobiliario correspondiente para la actividad.

      En este sentido, ha de entenderse por mejora del equipamiento científico-tecnológico únicamente las actuaciones que supongan aumentar las prestaciones del equipo o retrasar su obsolescencia, estas circunstancias deberán ser debidamente justificadas por las beneficiarias. Se incluye también la infraestructura de supercomputación para su uso en proyectos de investigación y desarrollo.

    2. El desarrollo e implementación de un sistema de gestión de infraestructura y equipamiento científico- técnico de los centros tecnológicos y de investigación, que permita la puesta a disposición de la comunidad científico-técnica la totalidad de la infraestructura científico-tecnológica existente en...

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