RESOLUCIÓN 365/2011, de 14 de febrero, del Director General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la contratación, mediante contrato de trabajo en prácticas, de ocho titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de Administración Pública.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BASES

Primera.-Objeto.

1.1. Se anuncia convocatoria para la contratación, mediante contrato de trabajo en prácticas, de ocho titulados universitarios con destino en el Instituto Navarro de Administración Pública.

Los ocho contratos en prácticas, se distribuirán por grupos de titulaciones universitarias, de acuerdo con lo siguiente:

GRUPO DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS N.º DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Grupo 1: Licenciados en Derecho 1
Grupo 2: Licenciados en una Filología, en Lingüística, o en Traducción e Interpretación; con conocimiento de inglés C 1, a excepción de los aspirantes con Licenciatura en Filología Inglesa 1
Grupo 3: Licenciados en Psicología 1
Grupo 4: Licenciados en Pedagogía 2
Grupo 5: Licenciados, Ingenieros o Arquitectos 2
Grupo 6: Licenciados, Ingenieros o Arquitectos 1
Con el fin de realizar estos contratos en prácticas, se constituirán seis listas de aspirantes a la contratación temporal, una para cada grupo de titulaciones universitarias objeto de contratación en prácticas, de acuerdo con las especificaciones de la presente convocatoria

1.2.-Régimen laboral.

Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser contratados mediante contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; en las condiciones económicas y laborales señaladas en el Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos autónomos dependientes de la misma, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 679/2003, de 17 de noviembre, por el que se crea el Programa de Prácticas del Instituto Navarro de Administración Pública.

Sus retribuciones se reducirán en un 25% sobre las establecidas en el referido Convenio.

Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, a su cargo, las cuotas correspondientes, así como la retención del IRPF, en las cuantías que procedan.

Las demás condiciones de trabajo se especificarán en los contratos que se formalicen, de conformidad con lo estipulado en el anteriormente citado Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos.

1.3. Duración del programa de prácticas.

El programa de prácticas, de carácter teórico-práctico, tendrá una duración de dos años, si bien anualmente se realizará una evaluación, siendo necesario para acceder al segundo año de formación, haber superado la evaluación que garantice los conocimientos adquiridos y el presumible aprovechamiento del programa, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto Foral 679/2003, de 17 de noviembre.

Segunda.-Requisitos de los participantes.

2.1. En la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales.

  1. Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  3. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

  4. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

  5. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido en esta convocatoria.

    2.1.2. Requisitos específicos del contrato en prácticas.

  6. Hallarse en posesión del título universitario que para cada grupo de titulación se indica a continuación:

    Grupo 1: Licenciados en Derecho.

    Grupo 2: Licenciados en una Filología, en Lingüística, o en Traducción e Interpretación; con conocimiento de inglés C 1, a excepción de los aspirantes con Licenciatura en Filología Inglesa.

    Grupo 3: Licenciados en Psicología.

    Grupo 4: Licenciados en Pedagogía.

    Grupo 5: Licenciados, Ingenieros o Arquitectos.

    Grupo 6: Licenciados, Ingenieros o Arquitectos.

  7. Haber finalizado los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas, excluido el período de prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.

    En el caso de aspirantes discapacitados el plazo previsto en el párrafo anterior será de siete años.

  8. No haber suscrito un contrato en prácticas con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra u otra entidad pública o privada, por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    2.2. Todos los requisitos reseñados en la base 2.1, excepto el establecido en la letra c) del apartado 2.1.2 de la misma, se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo las personas aspirantes seguir cumpliendo todos los requisitos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la formalización del contrato.

    La acreditación documental de los requisitos correspondientes a las letras a) y b) del apartado 2.1.2 de esta base, deberá presentarse junto con la solicitud. Los requisitos que se relacionan en la base 2.1.1 se acreditarán por los aspirantes que resulten seleccionados, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

    Con el fin de acreditar el requisito señalado en la letra c) del apartado 2.1.2. de esta base, el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, antes de celebrar cada contrato, recabará del Servicio Navarro de Empleo, certificación al respecto.

    Tercera.-Plazo de presentación de instancias.

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. En el caso de que el último día sea inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil.

    Cuarta.-Instancias.

    4.1. Las instancias para poder participar en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, (vestíbulo) de Pamplona, en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 9 de febrero de 2011, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

    4.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I, que se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios" "Empleo Público".

    En la instancia de participación, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

    Los aspirantes sólo podrán presentar instancia para uno de los grupos de titulación, debiendo indicar a cual de ellos optan, entre los que figuran en la base segunda de la presente convocatoria. Acompañarán a dicha instancia la siguiente documentación:

  9. Fotocopia del título exigido en la Base segunda, apartado 2.1.2, letra a) de esta convocatoria, para el grupo de titulación al que se opta, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

  10. Certificación o documento académico que acredite la fecha de finalización de los estudios que dan derecho al Título citado (documento original o copia).

  11. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad del aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en la base 2.1.1, letra a) de la convocatoria.

    4.3. Los aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la acreditación de la condición de discapacitado, expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

    4.4. La admisión de un aspirante en un grupo de titulaciones no garantizará que pueda presentarse a los distintos grupos de...

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