ORDEN FORAL 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 82/1999, de 14 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencias para la exacción, entre otros, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos residentes en el extranjero que obtengan rentas en territorio navarro y del Impuesto sobre Sociedades que grava las rentas obtenidas en Navarra, sin mediación de establecimiento permanente, por entidades no residentes en territorio español.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los impuestos sobre la renta. Esta Ley, tal y como se indica en su preámbulo, no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Entre las mismas, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece en su artículo 30, según el cual, con carácter general, determinadas personas o entidades que satisfagan o abonen rentas sujetas al Impuesto vendrán obligadas a retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente al propio Impuesto, de acuerdo con las particularidades que se recogen en el citado artículo.

A estos efectos, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el ingreso en el Tesoro, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Además, los sujetos obligados a retener van a tener esta consideración a todos los efectos, ya que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8.º de la Ley, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener o ingresar a cuenta.

El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el...

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