DECRETO FORAL 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

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DECRETO FORAL 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

DECRETO FORAL 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en Tocoginecología y en Planificación Familiar.

La Ley General de Sanidad en su artículo 3.1 establece que los medios y actuaciones del Sistema Sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción y a la prevención de las enfermedades y a tales fines se orienta la asistencia preventiva y reparadora, mediante las prestaciones sanitarias financiadas con cargo a la Seguridad Social o a fondos estatales adscritos a la sanidad, y cuya satisfacción es función capital del Sistema Nacional de Salud, y como parte integrante del mismo, del Servicio Navarro de Salud en el territorio de la Comunidad de Navarra.

El Real Decreto 63/1995 sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, determina aquéllas que deben ser satisfechas directamente por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo junto a las prestaciones clásicas dirigidas a la atención al embarazo, parto y puerperio, detección precoz de cáncer de mama y ginecológico y planificación ...

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