ORDEN FORAL 266/1999, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula para el Conservatorio 'Pablo Sarasate' la impartición de las asignaturas optativas correspondientes al Tercer Ciclo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se aprueba el currículo de dichas asignaturas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 266/1999, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula para el Conservatorio "Pablo Sarasate" la impartición de las asignaturas optativas correspondientes al Tercer Ciclo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se aprueba el currículo de dichas asignaturas.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la regulación para el Conservatorio "Pablo Sarasate" de la impartición de las asignaturas optativas correspondientes al Tercer Ciclo del Grado Medio de las enseñanzas de música y la aprobación del currículo de dichas asignaturas.

Teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra aprobar el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas. Conforme a ello, el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, (BOLETIN OFICIAL de Navarra 9-06-1995) establece el currículo de grado medio de las enseñanzas de música. En el artículo 8.º 2 y Anexo I de este Decreto Foral se determina que en el Tercer Ciclo del Grado Medio de Música (cursos 5.º y 6.º), además de las asignaturas propias de cada especialidad, los alumnos podrán elegir entre una de estas dos opciones:

Opción a) Análisis (una hora) y una asignatura optativa (una hora).

Opción b) Fundamentos de Composición (dos horas).

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8.º del citado Decreto Foral, los Centros deberán incluir dentro de su oferta educativa varias asignaturas optativas, de las cuales Coro e Historia del Arte serán de oferta obligatoria. Dicha oferta será completada con aquellas asignaturas que, atendiendo a los intereses y necesidades de los alumnos, cada Centro pueda ofrecer en función de su plantilla de profesorado y de la carga lectiva que asuma.

La incorporación de asignaturas optativas en el currículo correspondiente al Tercer Ciclo de Grado Medio de Música permitirá al alumnado que, de acuerdo con sus intereses, motivaciones, necesidades y aptitudes, puedan seleccionar itinerarios educativos diferentes que hagan posible, junto con el resto de las asignaturas que componen dicho currículo, ampliar su orientación para la transición a la vida profesional o contribuir a la preparación para el acceso a las diferentes especialidades de Grado Superior.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2.b) y c) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de la Disposición Final Primera del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por la que se autoriza al Consejero de Educación y Cultura para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha normativa,

ORDENO:

Primero.-La presente Orden Foral tiene por objeto regular para el Conservatorio "Pablo Sarasate" la impartición de las enseñanzas correspondientes a las asignaturas optativas del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música y aprobar el currículo de dichas asignaturas.

Segundo.-Se autoriza al Conservatorio "Pablo Sarasate" a que, además de Coro e Historia del Arte, imparta como asignaturas optativas en el Tercer Ciclo de Grado Medio de Música, las asignaturas de Acompañamiento Vocal, Instrumental y de Danza para pianistas; Introducción al Jazz; y Taller de Música Antigua.

Tercero.-1. El currículo de las asignaturas optativas del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música, Coro e Historia del Arte, será el que figura en el Anexo II del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el Currículo del Grado Medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra.

Cuarto.-Se aprueba el currículo de las asignaturas optativas del Tercer Ciclo de Grado Medio de Música, Acompañamiento Vocal, Instrumental y de Danza para pianistas; Introducción al Jazz; y Taller de Música Antigua, cuyo contenido se incluye en el Anexo de la presente Orden Foral.

Quinto.-El horario lectivo asignado a la asignatura optativa será de una hora semanal a lo largo del curso.

Sexto.-La evaluación de las materias optativas se realizará de modo análogo a la del resto de las asignaturas del currículo de Grado Medio de Música, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero y en la Orden Foral 638/1995, de 28 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 26-01-1996).

Séptimo.-Los alumnos que cursen las enseñanzas correspondientes al Tercer Ciclo de Grado Medio de Música mantendrán a lo largo de los dos cursos de que consta el Ciclo la opción que elijan al iniciar el ciclo de entre las dos previstas en el artículo 8.º2 del Decreto Foral 34/1995 de 13 de febrero.

Aquellos que elijan la opción a), prevista en el artículo citado anteriormente, deberán cursar la misma asignatura optativa a lo largo de los dos cursos que componen dicho Ciclo.

Octavo.-Los profesores tutores deberán orientar a sus alumnos sobre el contenido de la oferta de optativas que presenta el Centro en relación con las opciones profesionales o de continuación de los estudios.

Noveno.-1. Los alumnos elegirán las asignaturas optativas que deseen cursar, indicando el orden de preferencia entre ellas. Las asignaturas optativas les serán adjudicadas a los alumnos según el orden de preferencia indicado y atendiendo a las vacantes existentes conforme a la planificación del Centro.

  1. Las asignaturas optativas sólo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de diez alumnos que opten por cada una de ellas.

    Asimismo, la relación numérica mínima profesor-alumno para impartir las asignaturas optativas en el Tercer Ciclo del Grado Medio de Música será de 1/10.

  2. No obstante, el Departamento de Educación y Cultura, podrá autorizar la impartición de asignaturas optativas a un número menor de alumnos del establecido con carácter general en cualquiera de los dos supuestos a los que se refiere el apartado anterior. Para ello, el Conservatorio deberá presentar la justificación pertinente al efecto al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 30 de abril del curso anterior al que se quiera impartir. Antes del 31 de mayo dicho Servicio concederá, si procede, autorización para ello.

  3. El hecho de haber cursado Coro como asignatura obligatoria durante los dos años del Primer Ciclo de Grado Medio no exime de cursar Coro como asignatura optativa en el caso de que los alumnos la hayan elegido como optativa en el Tercer Ciclo de Grado Medio.

  4. Los alumnos del Tercer Ciclo de Grado Medio matriculados en la asignatura optativa de Coro podrán integrarse en la enseñanza de Coro correspondiente al Primer Ciclo de dicho Grado, si el Conservatorio considera que el número de alumnos que quieren realizar esta asignatura lo justifica y si la actividad realizada permite la compatibilidad de contenidos y dedicación horaria propia de cada uno de los cursos afectados.

    Décimo.-La oferta de asignaturas optativas y sus correspondientes programaciones didácticas serán incluidas en el Proyecto Curricular de Grado Medio del Conservatorio "Pablo Sarasate".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios, Renovación Pedagógica y Financiación de Centros Docentes y Ayudas al Estudio, a las Secciones de Ordenación Académica, Centros e Innovación Educativa y al Conservatorio "Pablo Sarasate" a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

Acompañamiento Vocal, Instrumental y de Danza para Pianistas

Introducción

Por su versatilidad y sus amplias capacidades polifónicas y dinámicas, el piano es uno de los instrumentos musicales que posee no solamente el repertorio más amplio sino también la posibilidad de desempeñar la gama de funciones más rica y variada. Además de la gran cantidad de literatura para piano, solo este instrumento tiene la posibilidad de ser solista de orquesta, ha sido utilizado en las más variadas agrupaciones de cámara, ha sido tratado como un componente más de la orquesta y ha demostrado ser un instrumento ideal para realizar funciones de acompañante.

La cultura musical occidental es eminentemente polifónica, lo que ha favorecido que sean especialmente los instrumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR