ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 26 de enero de 2009, por el que se determina el sueldo inicial del nivel E de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, así como las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyAcuerdo

En ejecución del artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2009, de conformidad con el incremento previsto en el artículo 6 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2009.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 letra a) de la referida Ley Foral, deben actualizarse para dicho año las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA:

  1. Las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se determinarán tomando como base el sueldo inicial correspondiente al nivel E, cuyo importe para el año 2009 será de 13.508,18 euros anuales.

  2. Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, serán las siguientes para el año 2009:

    NIVEL SUELDO PLUS C. VIDA

    1 12.334,38 9.109,16

    2 10.146,85 8.641,91

    3 9.032,91 8.404,34

    4 8.585,45 8.309,12

    5 8.208,15 8.228,74

    6 7.860,53 8.154,34

    7 7.531,09 8.270,84

    8 7.301,43 8.528,65

    9 6.968,99 8.457,58

    10 6.773,27 8.260,95

    11 6.597,09 8.157,91

    12 6.218,64 7.934,47

    13 5.960,60 7.807,98

    14 5.489,81 7.567,75

    15 5.056,28 7.221,28

    16 4.791,91 7.065,59

    17 4.354,94 6.910,21

  3. Para el año 2009 los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos...

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