ORDEN FORAL 476/2014, de 17 de julio, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en el centro residencial 'Santa Zita' de San Martín de Unx, con motivo de la huelga convocada por la Confederación Sindical ELA.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante comunicación de 4 de julio de 2014, don Iñaki Bilbao Martínez, en nombre y representación de la Confederación Sindical ELA, ha anunciado la convocatoria de una huelga en el centro residencial "Santa Zita" de San Martín de Unx.

La huelga se convoca de forma indefinida y a jornada completa para todos los lunes, miércoles, viernes y domingos, desde el 16 de julio de 2014.

El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, debiendo ser su establecimiento debidamente motivado.

Los centros residenciales de personas mayores no pueden quedar desatendidos por la negativa influencia que ello tendría sobre la guarda, la salud y la vida de las personas que en ellos residen.

Estos centros acogen en sus instalaciones, en régimen de internado, a personas con necesidades de apoyo extenso y constante supervisión, que precisan de cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, sin los cuales se pueden originar graves daños a su salud, hecho que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas mayores y dependientes aquellos servicios que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados.

Ante la convocatoria de huelga, el servicio de atención residencial del mencionado centro no puede quedar totalmente paralizado, constituyendo el presente caso un claro supuesto de servicio esencial para la comunidad, en el que, dado el carácter de sus destinatarios -personas mayores y dependientes-debe apreciarse la concurrencia de circunstancias de especial gravedad. Tal y como afirma el Tribunal Constitucional, el derecho de la comunidad a las prestaciones vitales es prioritario respecto al derecho de huelga, así como que los servicios a una parte de la comunidad que precisa vitalmente de ellos deben ser amparados esencialmente por los poderes públicos.

Así pues, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección...

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