DECRETO FORAL 216/2007, de 24 de septiembre, por el que se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte constituye para nuestra sociedad una pieza fundamental de nuestra cultura, un importante factor de convivencia y de bienestar social y personal así como un elemento fundamental de salud y educación para los ciudadanos. Por este motivo las administraciones públicas han de asumir las políticas deportivas como un servicio más a prestar a la ciudadanía. Con este fin fue creado el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que desde el año 1991 ha venido gestionando esta materia.

Los nuevos retos que evolucionan en materia deportiva, con especial interés en el deporte de edad escolar, en el deporte federado y en la alta competición, entre otros, así como en los estudios e investigación en medicina deportiva, también en el área de las instalaciones deportivas y en las nuevas medidas de armonización que se están planteando donde adquieren un importante papel tanto la seguridad como la normativa constructiva de las mismas, así como la puesta en marcha del Consejo Navarro del Deporte y la previsión de nuevos órganos colegiados, exigen un nuevo planteamiento, y concretamente la existencia de un organismo dedicado únicamente a la materia deportiva con carácter específico. Con este fin se procede a la transformación del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en un Instituto Navarro del Deporte, organismo autónomo dedicado específicamente a la gestión de la materia deportiva.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de septiembre de 2007,

DECRETO:

Artículo único _Se transforma el Instituto Navarro de Deporte y Juventud en Instituto Navarro del Deporte, asumiendo las competencias de aquél en materia de deporte y se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo, cuyo texto se une como Anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Confirmación de nombramientos.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjeron, el nombramiento del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y del Subdirector de Deportes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Subdirector de Deportes del Instituto Navarro del Deporte.

Así mismo, se confirma el nombramiento del Director del Servicio de Secretaría General e Infraestructuras del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados del Instituto Navarro del Deporte.

Segunda._Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones, incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección hasta ahora adscritas a la Subdirección de Deporte, así como los Negociados de Gestión Económico-administrativa y Jurídica, de Gestión de Personal y Régimen Interno y de Gestión e Inspección de Infraestructuras así como las Unidades Técnicas de Logística y de Apoyo a la Dirección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y, concretamente el Decreto Foral 77/2006, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 37

Primera._Se modifica el artículo 8.2 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado de la forma siguiente:

"2. Quedan adscritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte los organismos autónomos Instituto Navarro del Deporte, Instituto Navarro de la Juventud, e Instituto Navarro para la Igualdad".

Segunda._Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.

Tercera._Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro del Deporte

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y competencias

Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Navarro del Deporte es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro del Deporte, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, quien ejercerá sobre él, las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3 Competencias.
  1. Al Instituto Navarro del Deporte le corresponden las competencias siguientes:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte de Navarra, atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

    2. Las que, en la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

  2. Para el desarrollo de dichas competencias, el Instituto Navarro del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

    1. Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).

    2. La gestión de los centros e instalaciones, adscritos al Instituto Navarro del Deporte, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

    3. La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones, así como asesorar e informar, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos, en las materias que sean competencia del Instituto Navarro del Deporte.

    4. La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro del Deporte.

    5. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TITULO II Artículos 4 a 28

Estructura orgánica

CAPITULO I Artículo 4

Organos de dirección

Artículo 4 Organos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro del Deporte los siguientes:

_El Consejo de Gobierno.

_La Dirección Gerencia.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

El Consejo de Gobierno

Artículo 5 Composición.
  1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte está integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Consejero de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

    Vocales: El Subdirector de Deporte, del Instituto Navarro del Deporte.

    El Director del Servicio de Secretaría General y Organos Colegiados, del Instituto Navarro del Deporte.

    El Director del Servicio de Infraestructuras, del Instituto Navarro del Deporte.

    Vocal-secretario: El Secretario General Técnico del Departamento.

  2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el titular del Departamento designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

  3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia, en sus reuniones, de representantes de órganos y de entidades del deporte, con voz pero sin voto.

Artículo 6 Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

  1. Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo.

  2. Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del Organismo.

  3. Aprobar el régimen de precios y las tarifas para la utilización de centros e instalaciones propias.

  4. Conocer las resoluciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

Artículo 7 Facultades del Presidente del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Presidente del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro del Deporte las siguientes facultades:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como presidir y dirigir sus sesiones.

  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

En casos de vacante, ausencia...

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