Extracto
ORDEN FORAL 282/2004, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
ORDEN FORAL 282/2004, de 13 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
Por la presente Orden Foral se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional de los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación que se convoquen durante el curso 2004/2005, con la Ley 24/1994, de 12 de julio, y el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, y demás normativa de aplicación. Dicha convocatoria se tramitará de acuerdo con las siguientes B A S E S Primera._Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: _Profesores de Enseñanza Secundaria. _Profesores Técnicos de Formación Profesional. _Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. _Catedráticos de Música y Artes Escénicas. _Profesores de Música y Artes Escénicas. _Profesores de Artes Plásticas y Diseño. _Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Segunda._Participación voluntaria. 1._Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación. 1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. B) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. C) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo. Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse aldestino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre de 2005. D) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto de 2005. 1.2. Los participantes a que se alude en este apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en lostérminos establecidos en las mismas. 1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base Undécima de esta convocatoria. 1.4. Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco. Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad: _Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057. _Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052. 2._Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas. Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta convocatoria. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 29
- REAL DECRETO 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenacion de la formacion profesional en el ambito del sistema educativo.
- REAL DECRETO 850/1993, de 4 de Junio, por el que se regula el Ingreso y la adquisicion de Especialidades en los Cuerpos de Funcionarios docentes a que se refiere la Ley organica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenacion general del Sistema educativo.
- REAL DECRETO 1027/1993, de 25 de Junio, por el que se regula la accion educativa en el Exterior.
- LEY 24/1994, de 12 de Julio, por la que se establecen normas sobre Concursos de Provision de Puestos de Trabajo para funcionarios docentes.
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