DECRETO FORAL 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas considerarán el conocimiento del vascuence como mérito cualificado, entre otros, en las plazas de la zona vascófona que no lo tengan establecido como preceptivo. Por su parte, el artículo 17 determina que las Administraciones Públicas podrán valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las plazas de la zona mixta que no lo tengan fijado como preceptivo.

El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, desarrolla en su Título III las previsiones de la referida Ley Foral, remitiendo a la plantilla orgánica para la determinación de las plazas en las que sea preceptivo o deba ser objeto de valoración y fijando la manera de acreditar su conocimiento. Este Decreto Foral ha sustituido al Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, de igual título y contenido.

En este sentido, se dictó el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros. Posteriormente, a través de diversos Decretos Forales de modificación de la plantilla orgánica, se ha ido completando esa determinación inicial en función de las características de los diferentes puestos de trabajo.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de septiembre de 2006, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence, se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de febrero de 2001, por el que se regula el tratamiento del conocimiento de idiomas en los baremos de méritos de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. Asimismo, se ordena al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior la tramitación de un nuevo Acuerdo en sustitución del mismo, en el que se incluya la valoración del vascuence como mérito para la provisión de los puestos de trabajo sitos en la zona mixta de conformidad con una determinada modulación.

La gran variedad de baremos de méritos existentes, dentro de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, entre los diversos sectores, a saber: Administración Núcleo, Policía Foral, Servicio Navarro de...

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