RESOLUCIÓN 18/2013, de 8 de enero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2013-2014.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Tal y como se establece en la base 3.ª, apartado 3, de la Orden Foral 235/2011 por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso escolar se fijarán en una Resolución anual de la Dirección General competente en materia de Escolarización.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones, el calendario y el modelo de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación infantil y Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2013-2014 que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

  2. Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, Servicio de Formación Profesional, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Infraestructuras Educativas, Servicio de Participación Educativa Atención al Profesorado y Tecnologías de Información y Comunicación, y a la Comisión General de Escolarización de Navarra, a los efectos oportunos.

  3. Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Publicar la presente Resolución, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de enero de 2013.-El Director General de Educación Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO IInstrucciones de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria
SOLICITUD DE PLAZA 1. Los centros entregarán al solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud. 2. Junto a la solicitud de preinscripción se debe presentar el volante o certificado de empadronamiento. En él deberá figurar al menos el nombre del alumno/a y el del padre y/o madre o tutor legal. 3. Los centros, deberán introducir todas las solicitudes por EDUCA, en el plazo reservado para realizar la preinscripción, y cumplimentarlas en todos sus términos. 4. Es obligatorio proceder al envío y notificación de la previsión de matrícula en el plazo establecido para ello, a través del programa EDUCA, apartado "Oferta centro (Anexo VII)".
CÓDIGO POSTAL 1. El código postal del domicilio del solicitante deberá coincidir con el del centro solicitado para poderse otorgar al solicitante 0,5 puntos por este criterio complementario. En el volante o certificado de empadronamiento, este domicilio deberá figurar como domicilio habitual, al menos con fecha anterior al 1 de enero de 2013. 2. En aquellos centros en los que la escolarización del alumnado se produzca sucesivamente en dos sedes diferentes, se tendrán en cuenta ambos códigos postales.
FESTIVOS 1. Las fechas señaladas en el Anexo II de la presente Resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna "Fecha fin" sea festiva en un centro, se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS 1. Tal y como establece la Orden Foral 235/2011 en su base 2.ª apartado 4, el Consejo Escolar de cada centro podrá otorgar hasta un máximo de 1 punto por otros criterios complementarios. 2. Los centros deberán remitir por EDUCA, exclusivamente una vez y antes de las 14 horas del 24 de enero de 2013, estos criterios complementarios a la Comisión General de Escolarización de Navarra para su supervisión. 3. La Comisión General de Escolarización de Navarra informará a los centros, a través de EDUCA, de la aceptación o el rechazo de los criterios complementarios propuestos por los mismos.
BAREMO DE ADMISIÓN 1. Deberá figurar expuesto al público, tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación. 2. Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente. 3. El salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2011 es de 8.979,60 euros anuales. En caso de presentar la Declaración de la Renta, ésta deberá ser una copia compulsada de la misma o un ejemplar con el código de validación mecánica. Se tendrá en cuenta la cantidad que aparece en la Base Liquidable. 4. El grado de minusvalía igual o superior al 33% se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: a) Resolución o certificado expedido por el
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