ORDEN FORAL 56/2013, de 17 de enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se desarrolla el procedimiento para la designación de vocales representantes de las asociaciones de mujeres de Navarra en el Consejo Navarro de igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, de acuerdo con el Decreto Foral 75/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo, tiene como competencia la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, entre otras las dirigidas a las asociaciones de mujeres de Navarra, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Por Decreto Foral 22/2012, de 9 de mayo, se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad, órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito al Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, que articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

En su Artículo 4, Composición del Consejo Navarro de Igualdad, apartado 4b) se indica que, entre otras, serán vocales nueve personas en representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, de los siete territorios definidos en la zonificación "Navarra 2000", una por territorio, excepto la zona de Pamplona y su Comarca que estará representada por tres vocales.

Las asociaciones de cada territorio, inscritas en el registro de asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra y en el censo del Instituto Navarro para la Familia e Igualdad elegirán, entre las candidaturas presentadas, a la persona titular y a su suplente, ya que, de acuerdo con el Decreto Foral, las entidades facultadas para proponer el nombramiento de vocales habrán de proponer, asimismo, a sus suplentes.

Por otro lado, la Disposición adicional segunda, Participación de las asociaciones de mujeres, dice que una vez que las asociaciones de mujeres de Navarra constituyan el órgano de participación de las mujeres, como órgano de participación, interlocución y representación de las asociaciones de mujeres de Navarra, los nueve cargos de vocal del Consejo Navarro de Igualdad que representan a dichas asociaciones se designarán o ratificarán a propuesta del referido órgano, siempre y cuando éste reúna, al menos, dos tercios del total de las asociaciones de mujeres censadas en el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. En la actualidad, el citado Órgano de Representación de las Mujeres al que se refiere este Decreto se ha registrado como COMFIN (Coordinadora de asociaciones de mujeres y/o feministas de Navarra), con número de identificación G71105217. En la actualidad está en periodo de recepción de adhesiones y en este momento no reúne los dos tercios de las asociaciones de mujeres censadas en el Instituto, tal como lo requiere el Decreto Foral, con lo que no puede proponer las candidaturas al Consejo.

En consecuencia, en virtud de las...

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