ORDEN FORAL 37/2002, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 57.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, han procedido a elaborar, de conformidad con la Directiva 676/91 y Real Decreto 2621/1996 un proyecto de Decreto Foral por el que se designan algunas zonas de Navarra como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de actuaciones.

Esta propuesta ha sido conocida e informada favorablemente por el Consejo Navarro de Medio Ambiente en su sesión ordinaria del pasado 19 de diciembre. No obstante por las numerosas implicaciones que esta medida puede tener en el sector agrario y en el medioambiental parece conveniente someter la propuesta a exposición pública al objeto de conocer la sensibilidad ciudadana al respecto y mejorar, dentro de lo posible, las medidas diseñadas.

En su virtud,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Proyecto de Decreto Foral por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones.

  2. Conceder un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos y las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley efectúen al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las alegaciones que estimen procedentes, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diez de enero de dos mil dos.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

DECRETO FORAL ....../...... por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones.

Con el objetivo de reducir la contaminación de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria, así como de actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones, la Unión Europea aprobó la Directiva 676/91 del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura.

Mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se traspuso la Directiva anterior al ordenamiento jurídico español.

De conformidad con estas normas, en la Comunidad Foral de Navarra, se han llevado a cabo, hasta la fecha, las siguientes actuaciones:

  1. Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, según Orden Foral de 17 de febrero de 1997 y posterior publicación.

  2. Declaración de la inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación de aguas por nitratos de origen agrario en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los datos disponibles y al estado general de conocimientos en su momento, según Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 4 de mayo de 1998.

  3. Elaboración de un estudio, abarcando en profundidad los temas relativos a la contaminación por nitratos de las aguas subterráneas del aluvial del Ebro (Unidades hidrogeológicas 09.25, 09.26, 09.27) en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, desde los puntos de vista hidrogeológico, edafológico, hidrogeoquímico y agronómico, como soporte para el avance en la aplicación de la Directiva referida.

Conforme al Real Decreto 261/1996, mencionado y dentro de los plazos previstos, se ha procedido a examinar y revisar la situación de partida a la luz de los últimos informes técnicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ....... de ............. de dos mil dos.

DECRETO:

Artículo 1 º Zonas vulnerables.
  1. Se designan inicialmente como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, dos zonas del acuífero aluvial del Ebro:

    1. Zona 1: Conjunto de parcelas catastrales de los términos municipales de Viana, Bargota y Mendavia, que, según el catastro del Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, estén declaradas como de Tipo I (Regadío).

    2. Zona 2: Conjunto de parcelas catastrales de los términos municipales de Cabanillas, Buñuel, Fustiñana y Ribaforada, que, según el catastro del Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda, estén declaradas como de Tipo I (Regadío).

  2. La designación contenida es este artículos podrá ser objeto de modificación o ampliación mediante un posterior Decreto Foral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Artículo 2 º Programas de actuación y muestreo.
  1. A los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el programa de actuación para reducir y prevenir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tal como se define en el Anexo I.

    El programa de actuación se aplicará en las dos zonas especificadas en el artículo 1.º y será revisado cada cuatro años y, en su caso, modificado conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del referido Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

  2. Se establecerán programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas, conforme a las especificaciones del artículo 8.º del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, al objeto de modificar, si procede, la relación de zonas vulnerables designadas y comprobar la eficacia de...

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