DECRETO FORAL 349/1998, de 1 de diciembre, por el que se derogan diversas normas en materia de carreteras.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de la Carreteras, estableció en su Disposición Final Cuarta que el Gobierno de Navarra debería publicar, en el plazo de tres meses, el cuadro de disposiciones que queden vigentes con la entrada en vigor de esta Ley Foral.

Tal mandato tuvo su fruto con la publicación del Decreto Foral 13/87, de 16 de enero, que estableció no sólo el cuadro de disposiciones vigentes, sino también el de las que expresamente quedaban derogadas, incluyendo asimismo dentro de estas últimas a "cuantas se opongan a lo dispuesto en la citada Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre".

Hay que tener en cuenta que esta Ley Foral regula sólo parcialmente la materia de las carreteras, en concreto lo relativo a la defensa de las mismas, sin referencia alguna a otros muchos aspectos.

Pues bien, a pesar de la publicación de este cuadro de vigencias, son numerosas las disposiciones, algunas muy antiguas, que formalmente aún no han sido derogadas y respecto de las cuales existen dudas sobre su vigencia, creando una gran inseguridad jurídica. Así, en unas ocasiones, normas claramente desfasadas siguen vigentes porque su contenido no se opone a la Ley Foral, al no regular ésta esa materia. En otras ocasiones, la norma sólo se opone parcialmente a la Ley Foral y, en otras, puede haber diferentes criterios e interpretaciones.

Por otro lado, si bien la competencia de Navarra en esta materia es ampliamente reconocida en el artículo 49.1 f) del Amejoramiento, al tratarse de una competencia propia de nuestro régimen foral, es evidente que este régimen peculiar no puede ser opuesto al del resto del Estado sino que debe coordinarse con éste ya que, al fin y al cabo, la red de carreteras de la Comunidad Foral forma parte de un entramado más complejo para cuya regulación debe actuarse de forma coherente entre todas las Administraciones Públicas con competencia en la materia.

Por estas razones, es preciso derogar formalmente una serie de normas, bien porque su aplicación es actualmente nula, bien porque es conveniente aplicar con carácter supletorio la legislación estatal, más moderna y adaptada a las necesidades y características actuales de las carreteras, todo ello en aras a lograr seguridad jurídica, la...

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