DECRETO FORAL 268/2001, de 24 de septiembre, por el que se modifica el artículo 7.1 del Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen las condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para autorización de explotaciónes pecuarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, el Gobierno de Navarra estableció condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para la autorización de las explotaciones pecuarias existentes o de nueva instalación en Navarra.

El Capítulo II de este Decreto Foral regula las explotaciones pecuarias existentes en núcleos rurales, como en núcleos urbanos.

El artículo 6.4 dispone que las explotaciones pecuarias existentes en núcleos de población rurales que no hubieran solicitado en su momento la autorización administrativa requerida para su permanencia o se les hubiera denegado tal autorización, quedan sujetas al régimen contemplado en el artículo 7.1 siguiente.

A su vez, el artículo 7.1 sometió las explotaciones pecuarias existentes dentro de núcleos de población urbanos o a distancias de éstos inferiores a las fijadas, y que no dispongan de licencia de actividad legalmente tramitada o no se ajusten a lo determinado en éste, al deber de desaparecer en un plazo de quince años.

No obstante, la disposición transitoria primera de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que a partir del 7 de agosto de 2003 la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o el municipio correspondiente podrán proceder a clausurar estas explotaciones deficientes, previa audiencia del interesado.

Con el fin de conciliar la norma precedente a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, que refleja la voluntad del Parlamento de Navarra de prorrogar por dos años más el plazo de quince años que se fijó en 1986, se hace necesario aprobar la oportuna modificación del artículo 7.1 del Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio.

El Proyecto del presente Decreto Foral ha sido objeto de dictamen del Pleno del Consejo de Navarra con fecha 3 de septiembre de 2001, quien ha concluido señalando que se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil uno,

DECR...

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