DECRETO FORAL 37/2002, de 11 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 37/2002, de 11 de febrero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El artículo 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción de los Impuestos Especiales, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas en el ámbito de los tributos que, de acuerdo con el Convenio Económico, deban regirse por la misma normativa sustantiva y formal que la del Estado.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, en materias como la actualización de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Cerveza, del Impuesto sobre Productos Intermedios y del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 12 de la Ley Foral General Tributaria, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de febrero de dos mil dos,

DECRETO:

Artículo único Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos desde 1 de enero del año 2002, los artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 25.1.

"1. El Impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.

Epígrafe 1.b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. y no superior a 2,8 por 100 vol...

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