DECRETO FORAL 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el ejercicio de las competencias que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce en su artículo 50.1.b), en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, la Comunidad Foral aprobó la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

El presente Decreto Foral que pretende garantizar el ejercicio ordenado y sostenible de la caza y la pesca, como actividades sometidas a la intervención administrativa, tiene por finalidad aprobar el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

La habilitación reglamentaria al Gobierno de Navarra para concretar el marco de la actividad cinegética y pesquera en el ámbito de la Comunidad Foral se recoge expresamente en la disposición final primera de la citada Ley Foral 17/2005, de acuerdo con el Capítulo III de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente que regula el ejercicio de la potestad reglamentaria.

El presente Decreto Foral que se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Adicionales y dos Disposiciones Finales, ha sido informado favorablemente por las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca, y por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.

El Título Preliminar se refiere a las "Disposiciones Generales", y establece el objeto de la disposición reglamentaria enunciando los aspectos que van a ser desarrollados en su texto.

El Título I regula "De la caza", determina en primer lugar las especies cinegéticas, regula las licencias, las pruebas de aptitud y los permisos necesarios para el ejercicio de la caza. Así mismo se regulan las condiciones de los cotos de caza, refiriéndose a la superficie, deberes de los titulares del coto y de los titulares del aprovechamiento, las medidas de control y zonas de seguridad, así como su señalización. Se establecen las características de los distintos tipos de cotos: cotos locales, cotos del Gobierno de Navarra, cotos de aprovechamiento intensivo y zonas de caza controladas. En cuanto a la ordenación de la caza se especifica el contenido de los planes comarcales, planes de ordenación cinegética y planes anuales de gestión. Las normas específicas de las diversas modalidades de caza centran su regulación en la comercialización y transporte de las piezas de caza, las autorizaciones excepcionales contenidas en la Ley Foral de Caza y Pesca y las distintas modalidades de caza. Por último se regulan las medidas de seguridad en la caza y la zonificación Norte y Sur a efectos de la caza en Navarra.

El Título II desarrolla, de forma paralela, para la pesca: las especies pesqueras, licencias y permisos. La clasificación de las aguas, ya establecida legalmente, se detallada y se definen las diferentes categorías: reservas genéticas, vedados de pesca, tramos de pesca sin muerte, cotos naturales de pesca, escuelas de formación de pesca, escenarios deportivos de pesca y tramos de pesca intensiva. En cuanto a la ordenación de la pesca se desarrolla el contenido y procedimiento de elaboración de los distintos instrumentos: Planes Directores de Ordenación Pesquera, Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca y Planes Técnicos de Gestión Pesquera. En el mismo sentido se regulan los cotos públicos de pesca y los privados, requiriendo en todo caso los permisos de pesca para el ejercicio de la pesca en los cotos. Añade la regulación sobre la comercialización de piezas de pesca, distancias en el ejercicio de la pesca, tallas mínimas de capturas y repoblaciones.

Finalmente el Título III regula de manera sintética el procedimiento para la determinación de las posibles responsabilidades en accidentes de carretera motivados por el atropello de especies cinegéticas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día once de junio de 2007,

DECRETO:

Artículo Unico _Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Cotos de aprovechamiento intensivo.

Los cotos de aprovechamiento intensivo existentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, podrán continuar como tales adecuando sus condiciones a lo establecido en la misma y en el presente Reglamento. Para ello sus titulares deberán presentar la solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, justificando su carácter de coto intensivo y la adecuación a la nueva normativa.

Segunda._Vigilancia en los cotos.

La vigilancia mínima de los acotados, en los términos previstos en el artículo 8 del presente Reglamento, será obligatoria a partir de los tres años de la fecha de entrada en vigor del mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Normas que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 390/1993, de 27 de diciembre, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con la caza, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 11 de junio de 2007._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA

TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Reglamento regular diversos aspectos relacionados con el régimen de ordenación de los aprovechamientos de la fauna silvestre y sus hábitats, en el ejercicio de la caza y la pesca en Navarra, todo ello en desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca en Navarra.

  2. A tal efecto se regulan los siguientes aspectos:

  1. Las especies cinegéticas y piscícolas

  2. Los requisitos para el ejercicio de la caza y pesca.

  3. La ordenación y gestión de los cotos de caza y de pesca.

  4. Normas específicas relativas al ejercicio de la caza y la pesca.

  5. Responsabilidad.

TITULO I Artículos 2 a 5

De la caza

CAPITULO I Artículo 2

De las especies cinegéticas

Artículo 2 Especies cinegéticas.
  1. Son especies cinegéticas en la Comunidad Foral de Navarra, las especies de la fauna silvestre que se relacionan a continuación:

    1. Mamíferos:

      Liebre (Lepus spp.), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Zorro (Vulpes vulpes), Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Gamo (Dama dama) y Corzo (Capreolus capreolus).

    2. Aves:

      Ansar común (Anser anser), Anade real (Anas platyrhynchos), Cerceta común (Anas crecca), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Paloma torcaz (Columba palumbus),Paloma zurita (Columba oenas), Tórtola común (Streptopelia turtur), Tórtola turca (Streptopelia decaocto), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula) y Corneja (Corvus corone).

  2. La disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.

  3. Los animales domésticos asilvestrados que supongan un riesgo de daño evidente para los recursos cinegéticos o piscícolas o generen riesgos ciertos de daños para las personas o los bienes, podrán ser cazados, previa autorización expresa del Director General de Medio Ambiente, cuando resulte imposible la identificación de su dueño.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

De las licencias, pruebas de aptitud y permisos

Artículo 3 Licencia de caza.
  1. Para la obtención de la licencia de caza por primera vez será requisito necesario haber cumplido 14 años y la acreditación de haber superado el correspondiente examen del cazador.

  2. Se considerará que ha de obtenerse nueva licencia de caza, cuando el solicitante no haya dispuesto de licencia de caza en Navarra durante los últimos quince...

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