ORDEN FORAL 677/2002, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se fija el plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2003, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su apartado primero que los funcionarios de los Cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta, 1,2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria, durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

Posteriormente, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece que los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada disposición y en las normas que la complementan y desarrollan, durante el período de implantación, con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, se prorroga por un período de cuatro años, a partir del día 4 de octubre de 2002, la vigencia temporal de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo prevé que la solicitud deberá formularse, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación voluntaria, siendo la fecha de efectos de la jubilación el 31 de agosto del año en que se solicite.

A fin de tramitar adecuadamente las jubilaciones ante la Dirección General de Personal y Servicios procede determinar un plazo de renuncia a las solicitudes de jubilación voluntaria anticipada que se presenten en el año 2003, de conformidad con la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de...

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