DECRETO FORAL 4/2003, de 13 de enero, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 30 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 viene a establecer que, en la exacción de los Impuestos Especiales, habrá de darse una identidad de principios básicos y normas sustantivas y formales entre el régimen fiscal común y el foral navarro.

Por su parte, la nueva Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2002, de 7 de marzo, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas provisionales sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta.

La modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora en régimen común de los Impuestos Especiales, en materias, entre otras, como la aplicación de la exención a todos los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, las infracciones y sanciones en el Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, y las deducciones en la cuota en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, hace preciso dictar, mediante Decreto Foral, las normas que, de conformidad con lo previsto en la citada Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de enero de dos mil tres,

DECRETO:

Artículo único _Modificación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, los artículos de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, que se relacionan a continuación, quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno._Adición de un segundo párrafo al artículo 21.

La aplicación de la exención, en los casos de utilización de alcohol destilado de origen agrícola, queda condicionada a que dicho alcohol lleve incorporado, como marcador, vinagre de alcohol con cumplimiento de las condiciones y en los porcentajes exigidos...

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