ORDEN FORAL 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 94, dispone que reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las entidades prestamistas, en relación con los préstamos hipotecarios que concedan para la adquisición de viviendas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 98, de 6 de agosto), dispone en su artículo 62 que las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa de dichos préstamos, en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Para la aplicación de la aludida norma, resulta necesario establecer el cauce formal que deben seguir las entidades que se hallan obligadas a su cumplimiento.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones otorgadas por el artículo 62.4 del citado Reglamento,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda.

  1. Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda cuya presentación será obligatoria a través de medios telemáticos o mediante soporte directamente legible por ordenador.

  2. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el Anexo II de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

    Segundo.-Sujetos obligados a declarar.

    Estarán obligados a presentar el modelo 181 las entidades que concedan préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, respecto de aquellos formalizados a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro.

    Tercero.-Objeto y contenido de la información.

    Se incluirá en el modelo 181, y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden Foral, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos y número de identificación fiscal de los prestatarios.

    2. Importe total del préstamo hipotecario.

    3. Cantidades que los prestatarios hayan satisfecho en el ejercicio en concepto de intereses, de amortización del capital y otros gastos derivados de la financiación ajena. En el caso de que hubiera subvención de intereses, el importe de éstos se consignará descontando el importe de la subvención.

    4. Fecha de constitución o, en su caso, subrogación del préstamo hipotecario.

    5. Período de duración del préstamo hipotecario.

    6. Identificación del préstamo hipotecario.

    Cuarto.-Lugar y plazo de presentación del modelo 181.

  3. El modelo 181 en soporte magnético deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda.

    En caso de presentación a través de medios telemáticos del modelo 181, la transmisión deberá efectuarse mediante conexión con el Departamento de Economía y Hacienda de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo III.

  4. La presentación del modelo 181 se realizará en los treinta primeros días naturales del mes de enero, en relación con la información relativa al año natural inmediatamente anterior.

    Quinto.-Carácter de la presentación.

    La presentación deberá efectuarse obligatoriamente a través de medios telemáticos cuando el número de registros exceda de 250.000 ó cuando se trate de entidades que tengan la consideración de entidades colaboradoras de acuerdo con el Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47, del 17 de abril) y opcionalmente en los demás supuestos.

    La presentación podrá efectuarse en soporte magnético, mediante...

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