ORDEN FORAL 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador, y se modifica la Orden Foral 84/1999, de 18 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 980 y 981.

Los artículos 81.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 88.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; 22.1 y 30.1 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, establecen la obligación de retener e ingresar a cuenta. Determinándose reglamentariamente quiénes están obligados a retener y practicar ingresos a cuenta (sociedades gestoras, entidades comercializadoras, administradoras) en los supuestos de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Los artículos 94.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; 88.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; 22.2 y 30.5 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarías, disponen que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

La determinación reglamentaria del contenido de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta viene establecida en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; en el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, en la redacción dada por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, y en los artículos 12.2 y 19.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el artículo único del Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre, facultan al Consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Final Segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este Impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la Disposición Final Unica del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento de manera más específica, tratándose de no residentes sin mediación de establecimiento permanente, el artículo 19.2 de este último Reglamento habilita al Ministro de Economía y Hacienda para determinar los datos que debe contener el resumen anual correspondiente. Estas habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en el artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra ya que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden los incrementos patrimoniales derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, obtenidas por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas sin mediación de establecimiento permanente, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente.

El ingreso de las citadas rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta se debe realizar durante 1999 a través de los modelos 980 y 981 ó 780 y 781, en pesetas o en euros, de declaración-carta de pago, correspondiente a socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas a este Impuesto mediante establecimiento permanente. Asimismo, tal ingreso también se debe realizar durante 1999 mediante el modelo 982 de declaración-carta de pago, correspondiente a socios o partícipes de esas instituciones que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente. La circunstancia por la cual, tal como se expone en el párrafo anterior, los modelos 187 que se aprueban por la presente Orden Foral comprenden el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a todos los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva citados y el hecho de que coexistan en 1999 diversos modelos para realizar el ingreso de las mismas, exige modificar los modelos 980 y 981 ó 780 y 781, en pesetas y en euros, para incluir en su ámbito, a partir del primer ingreso que corresponda a rentas devengadas a partir del 1 de enero del año 2000, las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a socios o partícipes que tengan la naturaleza de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente, contemplando la presente Orden Foral las situaciones transitorias que se deben producir en la presentación del resumen anual correspondiente a 1999 coexistiendo diferentes modelos de declaración-carta de pago, con la posibilidad incluso de que ambos se hayan expresado en diferente moneda, la peseta y el euro.

Por otro lado, la Disposición Adicional Segunda de la referida Ley Foral 24/1996 ha regulado y reordenado determinadas obligaciones de información sobre operaciones con valores, activos y productos financieros, cuyo desarrollo reglamentario se encuentra en el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria y se modifican determinadas normas reglamentarias. En concreto, el artículo 8.º3 de este Decreto Foral dispone que las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva estarán sujetas a la obligación de informar a la Administración tributaría en relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones en dichas instituciones, siempre que se realicen a través de establecimientos o sucursales radicados en territorio navarro, de acuerdo con el contenido informativo establecido en el artículo 9.º del mismo Decreto Foral y el plazo, lugar y forma de suministro regulado en su artículo 10, el cual habilita al Consejero de Economía y Hacienda para determinar el modelo de declaración correspondiente y, asimismo, determinar las circunstancias en que sea obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador. Por último, el propio artículo 11 de este Decreto Foral excluye de esta obligación informativa a las operaciones que hayan sido objeto de retención e ingreso a cuenta, ya que las mismas deben ser objeto de la correspondiente información a través de los resúmenes anuales de retenciones.

Esta obligación informativa, relativa a las adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, también constituye el objeto de los modelos que se aprueban por la presente Orden Foral, junto con su carácter de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta expuesto anteriormente, de tal manera que todo el...

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