DECRETO FORAL 307/1998, de 19 de octubre, por el que se ordenan las competencias para la celebración de contratos de suministro y asistencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 12.1.b) establece que "en los contratos de suministro el órgano de contratación será el Consejero de Economía y Hacienda. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero mencionado, podrá transferir la competencia a otros Consejeros, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes. El Decreto Foral de transferencia de la competencia para la celebración de contratos de suministro, así como su revocación, se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra". Asimismo, la letra c) de dicho precepto señala que "en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá declarar de contratación centralizada aquellos contratos de asistencia que se estimen convenientes, en atención a las características de las prestaciones que constituyan el objeto de los mismos. El Decreto Foral de centralización y su revocación se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra".

En consecuencia, la Ley Foral 10/1998 parte de una centralización en el Departamento de Economía y Hacienda de la contratación de suministros y de una descentralización plena en lo que afecta a la celebración de contratos de asistencia, si bien admite aquellas modificaciones puntuales que se consideren oportunas en aras a una mejor organización de la actividad contractual en la Administración de la Comunidad Foral.

En este marco legal se incardina el presente Decreto Foral y su finalidad de ordenación de las competencias para celebrar contratos de suministros y asistencia con destino a los Departamentos, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral.

Así, en primer lugar, se transfiere del Departamento de Economía y Hacienda al Departamento de Presidencia e Interior la facultad para la contratación centralizada de suministros en materia de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información, aquellos cuyo objeto se vincule de forma inmediata a la seguridad de personas, edificios e instalaciones, los relativos a la reparación y conservación de vehículos y la papelería en la que se refleje la imagen corporativa del Gobierno de Navarra.

En segundo lugar, se transfiere del Departamento de Economía y Hacienda al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la facultad para la contratación centralizada de suministros en materia de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

En tercer lugar, se centraliza en el Departamento de Presidencia e Interior la celebración de contratos de asistencia relacionados con activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información, los que tengan como finalidad garantizar la seguridad de personas, edificios e instalaciones, los referidos a la reparación y conservación de vehículos, la edición de publicaciones y la publicidad ordinaria.

Al incidir la materia ahora regulada en la autonomía de gestión de los centros docentes y existir una estructura de actuación contractual ya consolidada en el Departamento de Educación y Cultura, se ha considerado oportuno excluir de la contratación centralizada en el Departamento de Presidencia e Interior los contratos de suministro y de asistencia que en materia de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información se celebren por el Departamento de Educación y Cultura con destino a los Centros Públicos de Enseñanza de Navarra para fines docentes.

En cuarto lugar, se centraliza en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones la celebración de los contratos de asistencia en materia de telecomunicaciones.

En quinto lugar, respetando en todo caso la centralización contractual mencionada en los párrafos anteriores, el Decreto Foral transfiere a ciertos Departamentos y Organismos Autónomos la competencia para contratar suministros, bien con carácter general, bien por referencia a ciertas parcelas de actuación funcional.

En este punto el Decreto Foral asume una práctica que viene de antaño (Decretos Forales 252/1986, de 28 de noviembre; 96/1991, de 21 de marzo; 192/1991, de 9 de mayo; 210/1991, de 30 de mayo, y 295/1993, de 13 de septiembre). La reciente entrada en vigor de la Ley Foral 10/1998, la actualización de la regulación existente y la conveniencia de efectuar un tratamiento sistemático de las transferencias de competencias en la contratación de suministros son las circunstancias que han motivado esta nueva regulación.

Por último, el Decreto Foral contempla el procedimiento a seguir en los expedientes que se tramiten para la celebración de contratos centralizados en el Departamento de Presidencia e Interior, en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y en el Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

De la contratación centralizada de suministros

Artículo 1 º La competencia del Departamento de Economía y Hacienda para la contratación centralizada de suministros se transfiere al Departamento de Presidencia e Interior en materia de activos informáticos de los sistemas y tecnología de la información.

En dicha materia se incluyen los productos y bienes informáticos, ya sean de nueva instalación, ampliación o modificación, que comprenden el equipamiento físico, el software básico o de sistema, el software de utilidad y de gestión, el software de aplicación estándar y las redes de área local y la conectividad entre...

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