ORDEN FORAL 34/2002, de 4 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba en euros el modelo 195 de declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, así como los diseños físicos y lógicos del citado...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 34/2002, de 4 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba en euros el modelo 195 de declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido, así como los diseños físicos y lógicos del citado modelo 195 y del modelo 199 (Declaración anual de identificación de las operaciones de las entidades de crédito) para la presentación de los mismos por soporte directamente legible por ordenador.

La Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1988, establece en su artículo 72 que las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deberán tener un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

En este sentido, el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, cumple con el mandato legal de regular la composición y la forma de utilización del referido Número y la forma en que deberá utilizarse en aquellas relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. En concreto en su artículo 14 regula la identificación de las operaciones de las entidades de crédito, estableciéndose en el número 5 la obligación de que las citadas entidades comuniquen al Departamento de Economía y Hacienda, mediante declaración ajustada al modelo o a las condiciones y diseño de los soportes magnéticos que se aprueben, las cuentas u operaciones cuyo titular no haya facilitado el Número de Identificación Fiscal, aun cuando tales cuentas u operaciones hubiesen sido canceladas o el citado Número hubiese sido entregado después de transcurrir el plazo establecido al efecto.

A estos efectos, la Orden Foral 38/1991, de 9 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo N-10 de declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyo titular no haya comunicado su Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte magnético.

Por otra parte, la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó, entre otros, el modelo 199 y las instrucciones para su presentación en soporte magnético.

La necesaria adaptación de los mencionados modelos a las actuales características y directrices que regulan el resto de modelos informáticos de declaración exige la modificación de su contenido. De esta forma se equiparan las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración tributaria. Con ello se posibilita el más adecuado tratamiento de la información suministrada, al mismo tiempo que se facilita a los obligados tributarios el cumplimiento con este deber de información.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, atribuye a los Consejeros, en relación con las competencias propias de su Departamento, el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 195 en euros.

Se aprueba el modelo 195 en euros "Declaración trimestral de cuentas u operaciones cuyos titulares no hayan facilitado el Número de Identificación Fiscal a las entidades de crédito en el plazo establecido". Dicho modelo, que figura en el anexo I de esta Orden Foral, se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Segundo.-Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador de los modelos 195 y 199.

    Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, que figuran en los anexos II y III de esta Orden Foral, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de cuentas u operaciones y relación de operaciones, correspondientes a los modelos 195 y 199, respectivamente, que se aprueban por la presente Orden Foral.

    Dos. Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 25 registros de cuentas u operaciones relacionadas en la declaración. En los demás casos la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

    Tercero.-Obligados a presentar el modelo 195.

    El modelo 195 se utilizará por parte de las entidades de crédito radicadas en Navarra para comunicar a la Administración tributaria las cuentas u operaciones cuyos titulares, transcurrido el plazo de un mes a contar desde el mismo día de constitución del depósito, la apertura de la cuenta o la realización de la operación, no hayan facilitado su Número de Identificación Fiscal, aunque tales cuentas u operaciones hayan sido canceladas o el Número de Identificación Fiscal haya sido entregado después de transcurrido el indicado plazo.

    Cuarto.-Plazo y lugar de presentación del modelo 195.

    La presentación del modelo 195, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará en el Departamento de Economía y Hacienda.

    La presentación del referido modelo, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, se realizará dentro del mes siguiente a cada trimestre natural, en relación con las cuentas u operaciones afectadas, cuyo plazo hábil para facilitar el Número de Identificación Fiscal hubiese vencido durante dicho trimestre. En el supuesto de presentación en soporte directamente legible por ordenador, la declaración correspondiente al cuarto trimestre de cada año podrá presentarse hasta el 20 de febrero del año siguiente.

    Quinto.-Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 195 y 199 y forma de presentación de los mismos.

    Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo que corresponda, 195 ó 199, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja resumen del modelo 195 ó 199 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

  3. Ejercicio. Para el modelo 195 se indicará, además, el período al que corresponde la declaración.

  4. Modelo de presentación: 195 ó 199.

  5. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

  6. Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

  7. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

  8. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

  9. Teléfono y extensión de dicha persona.

  10. Número total de registros.

  11. Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas y 720KB ó 1.44MB en disquetes de 31/2".

    Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

    En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: l/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.

    Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

    Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada en lo que corresponde al modelo N-10 la Orden Foral 381/1991, de 9 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo correspondiente a las declaraciones trimestrales de titulares que no hayan comunicado su N.I.F. a las entidades de crédito, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte magnético, y el anexo I (diseños físicos y lógicos del modelo 199) de la Orden Foral 201/1994, de 9 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de febrero de dos mil dos.-El Consejero de Economía y...

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