ORDEN FORAL 201/1997, de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre rendimientos explícitos de capital mobiliario correspondientes a intereses de cuentas bancarias.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 201/1997, de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre rendimientos explícitos de capital mobiliario correspondientes a intereses de cuentas bancarias.Boletín Oficial de Navarra Número 2 - Fecha 05/01/1998

Mediante Orden Foral 296/1993, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó, entre otros, el modelo 196 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre rendimientos explícitos de capital mobiliario correspondientes a intereses de cuentas bancarias.

El transcurso del tiempo, la experiencia de vigencia del formato aprobado entonces, y la mejora en el tratamiento de la información contenida en las declaraciones presentadas aconsejan, en este momento, proceder a la aprobación de unas nuevas normas reguladoras de la presentación de dicho modelo, que no alteran significativamente las hasta ahora vigentes.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 196 y del soporte directamente legible por ordenador.

  1. Se aprueba el modelo 196 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades sobre rendimientos explícitos de capital mobiliario correspondientes a intereses de cuentas bancarias, que deben utilizar las personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta, satisfagan alguna de las citadas rentas, el cual figura en el anexo I de la presente Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone del siguiente documento: Impreso de portada, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Será obligatorio presentar este modelo en soporte directamente legible por ordenador.

    Segundo.-Lugar y plazo de presentación del modelo 196.

    La presentación del modelo 196 se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior, en el Departamento de Economía y Hacienda.

    Tercero.-Información a declarar en el modelo 196.

  3. Se consignarán en el modelo 196 los intereses o cualquier otra forma de retribución derivada de la colocación en cuentas o imposiciones bancarias de crédito o ahorro.

  4. Cuando los rendimientos se generen en divisas se declararán por su importe en las mismas y al cambio al que se ejecute la operación.

  5. No se incluirán en el modelo 196 los rendimientos de las cuentas cuya titularidad corresponde a entidades declaradas exentas del Impuesto sobre Sociedades en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo.

    Cuarto.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

  6. El declarante del modelo 196 presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, del modelo 196, debidamente firmados y que contendrán los datos de identificación del declarante, así como los demás que en dicho impreso se solicitan.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado del impreso presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. El soporte, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

    3. Ejercicio.

    4. Modelo 196.

    5. Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

    6. Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

    7. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

    8. Número total de registros del archivo.

    9. Fecha de entrega del soporte.

    10. Apellidos y nombre de la persona de contacto.

    11. Densidad de grabación del soporte.

      Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes.

  7. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos que contenga el soporte presentado. Transcurrido dicho plazo, y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario...

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