ORDEN FORAL de 8 de febrero de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean seis becas para graduados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 8 de febrero de 1999, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crean seis becas para graduados.

Vista la propuesta del Servicio de Producción Agropecuaria de que se creen seis becas para graduados, una de ellas a disfrutar en la Sección de Agricultura, dos en el Laboratorio de Biología Vegetal y las otras tres en el Laboratorio Pecuario.

Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden a los becarios pueda tener para este Departamento, y para la agricultura de Navarra en general, así como para los propios becarios que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional,

A propuesta del Servicio de Producción Agropecuaria,

ORDENO:

  1. Crear seis becas para graduados a disfrutar en la Sección de Agricultura, en el Laboratorio de Biología Vegetal y en el Laboratorio Pecuario, con la distribución y contenidos siguientes:

    -1 beca en la Sección de Agricultura, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para trabajos relacionados con la calidad y la sanidad de las semillas y plantas de vivero.

    -2 becas en el Laboratorio de Biología Vegetal, para Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, para trabajos relacionados con la sanidad vegetal y las semillas y plantas de vivero.

    -3 becas en el Laboratorio Pecuario para Diplomado en FP II, Rama Sanitaria, especialidad Técnico Especialista de Laboratorio, para trabajos relacionados con la sanidad animal.

  2. La Sección y los Negociados citados pondrán a disposición de los beneficiarios la documentación y demás medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

  3. Los estudios y trabajos serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la Unidad de que se trate. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.

  4. Los aspirantes deben estar en posesión de sus respectivos títulos con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra en el momento de la convocatoria y ser menores de 28 años de edad.

  5. Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  6. Los solicitantes presentarán en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, situado en la calle Tudela, número 20, de Pamplona, los documentos que a continuación se indican:

    1. Instancia de...

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