LEY FORAL 14/1998, de 6 de octubre, por la que se modifica el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DE RANGO LEGAL SOBRE FINANCIACION AGRARIA.

El artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, establece los beneficios que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede conceder a las ayudas a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. El número 2 del precepto mencionado dispone que los préstamos o créditos resultantes obtenidos para la financiación de las inversiones en mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, una vez aplicados los beneficios que la Administración otorgue, lo serán a un tipo de interés no inferior al 3 por 100.

La Administración del Estado ha modificado recientemente la normativa reguladora de las ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de las explotaciones agrarias, reduciendo del tres al 1,5 por 100 los tipos mínimos de interés nominal anual resultante a satisfacer por los beneficiarios de los préstamos con bonificación de intereses destinados a dichos fines, a la vista de las actuales condiciones del precio del dinero, que mantiene una tendencia sostenida a la baja.

Con objeto de que los agricultores navarros disfruten de bonificaciones en sus préstamos obtenidos en igualdad de condiciones que los restantes agricultores del Estado español, procede modificar la normativa legal hasta ahora vigente, contemplada en el artículo 4.2 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, y extender el mismo grado de ayuda pública desde la entrada en vigor de la Ley Foral que ahora se aprueba.

Artículo único

El número 2 del artículo 4 del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, queda redactado como sigue:

"2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 1,5 por 100".

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Esta Ley Foral se aplicará a las solicitudes de ayudas acogidas al Título II del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, sobre las que no haya recaído resolución de concesión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la fecha de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL UNICA

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, a seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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