RESOLUCION 1622/2001, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 100 vacantes de Facultativo Especialista de Area del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 100 vacantes de Facultativo Especialista de Area del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes Bases:

  1. Bases generales.

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos, y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 100 vacantes de Facultativo Especialista de Area del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que se señalan en el Anexo I. Cada especialidad será objeto de un procedimiento independiente que se regirá por la presente convocatoria.

    1.2. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como, el concurso de traslado de ámbito nacional, en aquellas especialidades en las cuales proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

    En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez.

    1.3. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

    1.4. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria; los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud dado que no son vacantes incluidas en OPE.

    1.5. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, en ningún caso se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso.

    El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.6. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

    1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal donde radique el centro de destino. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

    1.8. La jornada a realizar será en horario de mañana o de tarde, indistintamente, y de acuerdo con las necesidades del servicio en el momento de la cobertura del puesto, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes. No obstante, todas las plazas inicialmente incluidas en esta convocatoria adscritas al Hospital Virgen del Camino y la plaza 68.135 del Hospital de Navarra tienen jornada de tarde.

    1.9. Quien obtenga un puesto de Facultativo Especialista de Area quedará vinculado orgánicamente al Hospital de destino. Asimismo, quedará adscrito funcionalmente al Area de Salud correspondiente a dicho Hospital o a los Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada y desarrollará las actividades propias derivadas de la mencionada adscripción funcional conforme a las normas y directrices que emanen de la Dirección del Centro o del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

    Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

    Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

  2. Requisitos.

    2.1. Para ser admitidos al presente concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    2.1.1. Personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cualquiera que sea su régimen jurídico y situación administrativa.

    1. Ser personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, encuadrado en el nivel ó grupo A.

    2. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Biología o Licenciado en Química y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria, hallarse en posesión del título de Licenciado en Farmacia y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria, hallarse en posesión del título de Licenciado en Física y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

    3. Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo para el acceso al cual se le exigió expresamente estar en posesión del título de la especialidad indicada en el Anexo I.

      2.1.2. Personal del resto del Sistema Nacional de Salud:

    4. Ser personal fijo de plantilla en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud).

    5. Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Biología o Licenciado en Química y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria, hallarse en posesión del título de Licenciado en Farmacia y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

      Para el supuesto de Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria, hallarse en posesión del título de Licenciado en Física y del de la especialidad indicada en el Anexo I.

    6. Haber sido nombrado para desempeñar un puesto de trabajo para el acceso al cual se le exigió expresamente estar en posesión del título de la especialidad indicada en el Anexo I.

    7. Estar en situación de activo desempeñando igual puesto de trabajo que los convocados, o tener derecho a reserva de plaza en el Sistema Nacional de Salud.

      En el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, acreditar por la Administración de origen que reúne los requisitos legales y reglamentarios de dicha Administración para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

    8. Haber completado un año de servicios...

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