ORDEN FORAL 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 26/2000, de 15 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 296, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Entre las mismas, tiene una gran importancia el sistema de retenciones que establece, en su artículo 30, la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4 el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado Uno del artículo 24 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyen la regulación legal en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente Orden Foral.

A estos efectos, el apartado 5 del referido artículo 30 de la Ley 41/1998 establece que el sujeto obligado a retener y a practicar ingreso a cuenta deberá presentar declaración y efectuar el correspondiente ingreso, en el lugar, forma y plazos que se establezcan, de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Además, los sujetos obligados a retener van a tener esta consideración a todos los efectos, ya que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 8.º de la Ley, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener o ingresar a cuenta.

El Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, desarrolla en sus artículos 13 a 20 el régimen reglamentario de la obligación de retener e ingresar a cuenta.

Por otro lado, el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 19 del citado Real Decreto permite establecer los supuestos en los que no procediendo practicar retención o ingreso a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley, se excluyan también de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones. Estos supuestos se relacionan en el apartado Segundo.Tres de la Orden Foral 82/1999, de 14 de mayo, por la que se aprueba el modelo 216 para la declaración e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a los efectos del cumplimiento por el sujeto obligado a retener de la obligación prevista en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 41/1998, de presentar declaración y efectuar el ingreso de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta realizados o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos.

Asimismo, el apartado 5 del artículo 30 de la Ley establece también la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se determine reglamentariamente. A estos efectos, el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento del Impuesto determina que el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración correspondiente a cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, en el que se incluirán, además de sus datos de identificación, una relación nominativa de los perceptores de las rentas, incluyendo aquellos que no hubiesen soportado retención en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.

Por su parte, el artículo 19.2 del Reglamento del Impuesto regula esta obligación para las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Por tanto, para dar cumplimiento en el ámbito tributario de Navarra a lo previsto en las normas antes citadas, mediante la presente Orden Foral se aprueban los modelos de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Además, debe significarse que el modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueba es objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea, el euro, por España, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden Foral el Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 296 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente Orden Foral ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en un único modelo (modelo 187).

Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto, que, por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, esta retención o ingreso a cuenta tendrá, como hasta ahora, su propio modelo de declaración e ingreso (modelo 211).

Por otro lado, haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Final del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Disposición Adicional Primera de la presente Orden Foral establece la forma de acreditar la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para hacer efectiva la exclusión de retención en el ámbito de las denominadas cuentas de no residentes.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero.-Aprobación del modelo 296, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en pesetas", que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Dos. Se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en euros", que figura como Anexo II de la presente Orden Foral.

Tres. El modelo 296, tanto en pesetas como en euros, consta de:

  1. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hojas interiores de relación nominativa de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Cuatro. Serán...

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