DECRETO FORAL 57/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 57/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante el Decreto Foral 419/1999, de 13 de septiembre, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El pasado día 27 de diciembre de 1999, el Gobierno de Navarra ha aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, contemplado en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que supondrá una inversión pública total para dicho período de más de 77.000 millones de pesetas, de ellos más de 25.000 provenientes de este Fondo Comunitario.

La gestión y aplicación de este Programa de Desarrollo Rural conlleva la necesidad de modificar tanto la estructura del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en Navarra, como del propio Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con el fin de implicar y coordinar a todas las unidades administrativas competentes para tal gestión.

Al mismo tiempo, se procede a subsanar algunas deficiencias técnicas y omisiones observadas en el Decreto Foral 419/1999, de 13 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se introducen en el Decreto Foral 419/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las siguientes modificaciones:

Primera.-El número 4 del artículo 1 queda redactado como sigue:

"4. Se adscriben a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las Secciones de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la Política Agraria Común y de Control Interno, que realizarán las funciones que se señalan en los Capítulos IV y V, respectivamente."

Segunda.-Se deroga el primer guión del artículo 3, relativo a las funciones de la Secretaría Técnica del Departamento.

Tercera.-Se suprime el último guión del artículo 4.º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR