ORDEN FORAL 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, añade una nueva disposición adicional undécima a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que, en ámbito de las obligaciones que se previenen para los sujetos pasivos en el artículo 27.2 de la mencionada Ley Foral General Tributaria, introduce una nueva declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo.

El Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la continuidad del sistema general de solicitud a final de año del saldo pendiente a favor del contribuyente. Los sujetos pasivos que opten por este nuevo sistema habrán de liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se extiende a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas.

El artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la nueva redacción dada por el Decreto Foral 1/2009, de 12 de enero, dispone que, para poder ejercitar el derecho a la devolución al término de cada período de liquidación, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el Registro de Devolución Mensual regulado en ese artículo. En otro caso, sólo podrán solicitar la devolución del saldo que tengan a su favor al término del último período de liquidación de cada año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley Foral del Impuesto.

Asimismo, el mencionado artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido indica, en su apartado 10, que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual deberán presentar una declaración informativa por cada período de liquidación del Impuesto, con el contenido de los libros registro a los que hace referencia el artículo 53.1. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera, y habrá de presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del Impuesto correspondiente a dicho período, la cual tendrá periodicidad mensual.

Por lo tanto, procede aprobar un nuevo modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá presentarse exclusivamente por vía telemática, salvo en los casos en que se contenga una cantidad igual o superior a 12.000 registros, en los que deberá presentarse en soporte directamente legible por ordenador. Tanto en uno como en otro caso, las declaraciones habrán de ajustarse a los diseños de registros que figuran en el anexo II de esta Orden Foral.

La disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral, 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 340.

Uno.-Se aprueba el modelo 340, "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido", que figura en el anexo I de esta Orden Foral.

Dos.-La presentación del modelo 340 podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden Foral, de la forma siguiente:

  1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 6 y 7, respectivamente, de esta Orden Foral.

  2. En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta Orden Foral.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 340.

Deberán presentar el modelo 340, de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, regulado en el artículo 20 del Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral de Navarra, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.

Artículo 3 Objeto y contenido de la información.

Uno.-Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:

  1. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dos.-La declaración informativa con el contenido de los libros registro modelo 340 correspondiente al último período de liquidación del año incluirá, en su caso, además de las operaciones citadas en el apartado anterior, las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión durante todo el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De igual modo, los sujetos pasivos que cesen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán incluir, en su caso, en la declaración informativa, modelo 340, correspondiente al último período de liquidación en el que hayan desarrollado actividad las operaciones anotadas en el Libro registro de bienes de inversión junto con las operaciones citadas en el apartado uno del presente artículo.

Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 340.

La presentación de la Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto por los artículos 62.3 y 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 5 Formas de presentación del modelo 340.

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

  1. Las declaraciones que contengan menos de 12.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta Orden Foral.

  2. Las declaraciones que contengan a partir de 12.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral.

Artículo 6 Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.

Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 340 estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

  2. El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de...

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