ORDEN FORAL 536/2003, de 4 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.

Por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2002, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. El presupuesto destinado a la presente campaña de ayudas para actividades forestales de entidades locales en la campaña 2003-2004 es de 4.300.000 euros.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2003-2004.

  2. Imputar el gasto necesario de 4.300.000 euros para hacer frente a estas ayudas, correspondiendo a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2.004, "Subvenciones Plan Forestal" o similar, estando, en cualquier caso, condicionada la concesión de ayudas a la existencia de crédito presupuestario.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil tres._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Jesús Javier Marcotegui Ros.

BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES POR ACTIVIDADES FORESTALES EN LA CAMPAÑA 2003-2004

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra, a la vez que se fomentan las actuaciones en consonancia con lo establecido en la Directiva Hábitats y documentos que la desarrollan.

Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

  1. La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producción natural de otros bienes.

  2. Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

  3. Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

  4. Medidas de acompañamiento en terrenos incluidos en la Red Natura de Navarra.

    Segunda._Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales.

    2. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad.

      Tercera._Modalidades.

      _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

      A.1. Repoblaciones forestales:

      Serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la repoblación, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de faltas y control de la vegetación competidora.

      En el caso específico de las choperas cuyo objetivo sea producción de madera de calidad serán objeto de subvención, en la presente modalidad, las siguientes actuaciones:

    3. Repoblación.

    4. Los cierres.

    5. Mantenimiento:

      _Podas: Primera poda, Poda hasta cinco metros, Poda de mas de 5 metros.

      _Gradeos: Se subvencionarán como máximo dos gradeos por año, entendiendo por gradeo un pase cruzado de grada. En caso de solicitarse un solo gradeo por año no se subvencionará dicha actuación ya que no se considera técnicamente suficiente para alcanzar el objetivo de producción de madera de calidad. Se presentarán como acciones independientes los gradeos del año 2003 de los del 2004.

      _No se subvencionarán los riegos en choperas.

      Condicionantes específicos para choperas:

      Las solicitudes que se presenten para la realización de labores de mantenimiento en las choperas deberán incluir en el proyecto o memoria, cuando este se exija, la edad de la chopera, ya que los gradeos sólo serán subvencionables cuando se realicen durante los primeros 5 años posteriores a la plantación.

      De la misma manera las solicitudes para podas en choperas deberán incluir la edad de la misma, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando éstos parámetros sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.

      En caso de no presentarse los datos anteriormente expuestos los gradeos y las podas en choperas no serán subvencionables.

      Condicionantes específicos para repoblaciones que limiten con cauces fluviales:

      Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

      En estos casos y tanto en el impreso de solicitud como en el proyecto o Memoria técnica se deberán presentar como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.

      Grupos de especies:

      La subvención, según se recoge en la base decimocuarta, depende del grupo de especie, cuya definición será la siguiente:

      _Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

      Las nuevas plantaciones y reforestaciones con Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas a trabajos forestales.

      _Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.

      _Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

      _Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

      Condicionantes generales de esta modalidad:

      El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación, debiéndose presentar este concepto por separado.

      En caso de solicitarse el establecimiento de un cierre este deberá contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además de pasos para personas cada 250 metros lineales de cierre. En caso de no estar previstas estas actuaciones en la memoria o proyecto el expediente no se considerará completo.

      Será subvencionable una sola limpieza en el año 2003 y otra en el año 2004. Se presentarán como acciones independientes cada una de dichas limpiezas. Se deberá comunicar al personal de la Sección de Montes el comienzo de las limpiezas.

      Solamente serán subvencionables, en esta modalidad, actuaciones forestales en una superficie mayor o igual de 3 hectáreas por solicitud.

      Condicionantes específicos para el uso de planta o semilla forestal:

      Las plantas y semillas cumplirán en todo momento las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de especies forestales y todas aquellas características establecidas por los proyectos y memorias técnicas correspondientes. Poseerán un sistema radical bien desarrollado que permita establecer un pronto equilibrio con la parte aérea y estarán bien ramificadas según su porte específico o de cultivo.

      Los lotes de plantas contendrán al menos un 95% de planta comercial, quedando tal consideración determinada por criterios de conformación, edad, dimensiones y estado sanitario.

      Cuando la forestación se realice con frondosas o coníferas de turno largo la planta o semillas deberá proceder de Navarra o, en su defecto, de su entorno próximo y de semejantes condiciones ecológicas. En plantaciones de castaño sólo serán subvencionables las que se realicen con híbridos resistentes a las enfermedades de «tinta» y «chancro».

      La edad y dimensiones mínimas de las plantas vendrán recogidas en el proyecto o memoria técnica presentada.

      Criterios excluyentes para el uso de planta y semilla forestal:

      _Defectos de conformación o falta de...

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