LEY FORAL 30/2003, de 4 de abril, de modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 35 Y 43 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE CUERPOS DE POLICÍA DE NAVARRA, APROBADO POR EL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 213/2002, DE 14 DE OCTUBRE

EXPOSICION DE MOTIVOS

La promoción de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra debe regirse bajo los principios de objetividad, antigüedad, mérito y capacidad. La idea de que debe promocionar quien más o mejor rinde en su puesto trabajo nos parece no sólo adecuada sino deseable; el problema es su puesta en práctica en los Cuerpos de Policía.

Según la legislación actual, en los procesos para cubrir las vacantes de Cabo o Subinspector, la valoración, supuestamente objetiva, del rendimiento de cada funcionario del Cuerpo de Policía en su puesto de trabajo debía suponer un 50 por 100 de la puntuación de los baremos de concurso que se establecieran en los procedimientos de promoción.

Creemos que hasta el momento no se ha encontrado una fórmula que sirva para valorar de forma objetiva el rendimiento en su puesto de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra.

Por todo ello, se plantea la modificación de los artículos 35 y 43 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

Artículo 1 Se modifica el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 35.

1. Las vacantes de Policía se cubrirán mediante celebración de las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía. El procedimiento de ingreso incluirá las siguientes pruebas con carácter eliminatorio:

a) Pruebas de condición física.

b) Pruebas de cultura general, adecuadas al nivel académico exigido.

c) Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

d) Pruebas médicas.

e) Curso de formación.

El Gobierno de Navarra aprobará la convocatoria y llevará a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local dependientes de las entidades locales que así lo soliciten de forma voluntaria.

2. Las vacantes de Cabo y Subinspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior.

3. Las vacantes de Sargento e Inspector se cubrirán mediante promoción interna desde el empleo inmediatamente inferior mediante un concurso-oposición que comprenderá la valoración de méritos, pruebas de conocimientos, pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación al perfil profesional del puesto de trabajo y la superación de un curso de capacitación para el empleo correspondiente impartido por el Instituto Navarro de Administración Pública. Para participar en dicho concurso-oposición se exigirá una antigüedad mínima de dos años en el empleo inmediatamente inferior y la posesión del título académico correspondiente para el empleo. La posesión del título académico podrá ser suplida con una antigüedad mínima de cinco años en el empleo inmediatamente inferior.

4. En las convocatorias para cubrir las vacantes aludidas en los dos apartados anteriores se establecerá un turno de promoción interna para miembros del propio Cuerpo de Policía, y un turno con el resto de las plazas convocadas abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra que cumplan los requisitos establecidos. Las plazas que no se cubran en dicho turno abierto se acumularán al turno de promoción interna. A efectos de aplicación del porcentaje establecido en este apartado, de cada tres vacantes que se produzcan se reservará la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto.

Artículo 2 Se modifica el artículo 43 del citado Texto, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 43

La provisión de destinos dentro de los Cuerpos de Policía se realizará de conformidad con lo que establezca cada Reglamento Orgánico."

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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