DECRETO FORAL 70/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Programa de Atención Dental a minusválidos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El apartado 14 del artículo 5.º de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, habilita a la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral a establecer prestaciones sanitarias complementarias para los ciudadanos acogidos al ámbito de la Ley Foral, prestaciones que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

Desde 1993 está funcionando un sistema de reintegro de gastos por determinados tratamientos dentales en Disminuidos Psíquicos, concretamente en Deficientes Mentales, Paralíticos Cerebrales y Síndromes de Down, de lo que se han beneficiado un gran número de personas.

No sólo muchos disminuidos psíquicos sino también muchos discapacitados físicos poseen un alto riesgo de desarrollar caries dental y enfermedades periodontales a lo largo de su vida y, por ello, sufren una prevalencia mucho mayor de dichas enfermedades que la población general. La situación se agrava más por la especial problemática en la aplicación de los tratamientos necesarios; en ocasiones, es necesaria la sedación profunda o la anestesia general para realizar tratamientos en principio banales y, muchas veces, se requieren consultas especiales para tratar a estos pacientes.

El Programa de Atención Dental Infantil y juvenil puede atender a los discapacitados de 6 a 18 años pero no a los menores de 6 y los mayores de 18. Por ello, y por la complejidad que a veces acarrea el atender a esta población, parece adecuado y necesario poner en marcha un sistema de atención dental específico.

El objetivo de este programa es mejorar la salud bucodental de la población definida en el artículo 1.º de este Decreto Foral, en el marco de la promoción de la salud, configurando un sistema equitativo, accesible, eficaz y eficiente que satisfaga sus necesidades básicas de atención dental.

El programa requerirá una detenida monitorización y evaluación, para lo cual es necesario un efectivo control de calidad tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por...

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