ORDEN FORAL 116/2003, de 7 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La disposición adicional novena , apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 5 de esa última norma que las Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

En consecuencia, una vez aprobada por Decreto Foral 33/2003, de 17 de febrero, la oferta de empleo de 220 vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros, procede aprobar la convocatoria de concurso-oposición.

Asimismo, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia puedan adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de dicha norma.

Por lo expuesto, con el fin de posibilitar la adquisición de nuevas habilitaciones a los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, procede establecer el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el precitado Cuerpo.

En su virtud, el Departamento de Educación y Cultura, acuerda anunciar las siguientes convocatorias:

_Convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros.

_Convocatoria de procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

I._CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

Se regirá por las siguientes bases:

Primera._Normas Generales.

  1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 220 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, con destino en el Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

    De conformidad con la Disposición Adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, según la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, se reservan un 5% del total de las plazas ofertadas, para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de minusválidos no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas de la correspondiente especialidad e idioma convocadas para el sistema de ingreso libre.

  2. El número de plazas convocadas queda distribuido por especialidades de acuerdo a lo siguiente:

    INGRESO RESERVA DE

    Educación Física (castellano) 15

    Educación Física (vascuence) 4

    Inglés (castellano) 52 3

    Inglés (vascuence) 10 2

    Música (castellano) 5 1

    Música (vascuence) 3 1

    Educación Infantil (castellano) 41

    Educación Infantil (vascuence) 30

    Pedagogía Terapéutica (castellano) 16 2

    Pedagogía Terapéutica (vascuence) 5

    Vascuence (Navarra) 28 2

    Respecto a las características de las plazas, se señala que las plazas correspondientes a las especialidades convocadas pueden tener el carácter de itinerantes.

  3. Al presente concurso-oposición le será de aplicación:

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, modificada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, y demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    Segunda._Requisitos de los Candidatos.

    Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la realización de las pruebas del concurso-oposición deberán reunir los siguientes requisitos:

  4. Requisitos Generales.

    1. Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

    3. Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los títulos de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Enseñanza Primaria.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

    4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

    5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    6. No ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

  5. Requisitos específicos para participar en la reserva de minusvalía.

    Podrán participar por este turno, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

    La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación expedida por los Equipos de Valoración y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social.

    El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 4.º de la base 3 de esta convocatoria.

    Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

    Los aspirantes que concurran por esta reserva, no podrán concurrir a la misma especialidad e idioma por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad e idioma por este sistema de minusvalía.

  6. Requisitos específicos para participar a plazas a impartir en vascuence y a plazas de la especialidad de Vascuence (Navarra). Además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos:

    Licenciado en Filología Vasca, título de Maestro, especialidad Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de euskera expedido por Escuela Oficial de Idiomas o título declarado equivalente.

  7. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al concurso-oposición deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude el número 1 de la presente base, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, así como un conocimiento adecuado de castellano, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.B) de la base Tercera.

  8. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

    Tercera._Solicitudes y pago de derechos.

  9. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas del presente concurso-oposición deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados junto al impreso de carta de pago, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago por triplicado se encontrarán en la página web de la Dirección General de Educación: www.pnte.cfnavarra.es y en la página web del Gobierno de Navarra: www.cfnavarra.es.

    En la solicitud se consignarán las especialidades e idioma a las que optan los aspirantes, de acuerdo con las que figuran en la base...

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