ORDEN FORAL 146/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba un programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera en la Comunidad Foral de Navarra para el período 2003-2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 146/2003, de 20 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba un programa de abandono voluntario y definitivo de la producción lechera en la Comunidad Foral de Navarra para el período 2003-2004.

En los últimos años, se ha reducido en Navarra el número de explotaciones de escasa dimensión que continúan en la actividad de producción lechera, disponiendo en la actualidad la mayoría de las explotaciones ganaderas de leche de una estructura rentable y competitiva. A pesar de ello, y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con las acciones encaminadas a estimular su modernización, por lo que parece adecuado continuar con el mantenimiento de un programa de abandono de la producción de leche, modificando algunas condiciones con objeto de adaptarse a la situación actual del mercado.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para establecer una política propia de programas de abandonos voluntarios de la producción lechera con cargo a sus propios Presupuestos Generales.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer un programa de abandono voluntario de la producción lechera, definitivo e indemnizado, para su ejecución durante el período 2003-2004, para los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. La cantidad máxima de cuota láctea a adquirir no superará las previsiones presupuestarias existentes en la partida "Subvención por abandono de la producción lechera".

Artículo 2 º Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán acceder al programa de abandono indemnizado los titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

    1. Deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el 1 de abril de 2003.

    2. Haber entregado leche o productos lácteos a compradores, o haberlos vendido directamente, durante el período 2002-2003, o haber realizado una cesión temporal de sus cantidades de referencia individuales.

    3. No haber solicitado cesiones temporales, transferencias ni trasvases durante la actual campaña.

    4. Estar libre de compromisos derivados de cualquier ayuda que perciba o haya percibido, destinada a su explotación lechera, de entre las...

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