ORDEN FORAL 15/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 15/1997, de 28 de enero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 21 - Fecha 17/02/1997

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable con el objeto de que se proceda a regular el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursan Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño contempladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 4-10-1990).

La nueva concepción de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño obliga a contemplar la evaluación desde una perspectiva coherente con el sentido y finalidades de dichas enseñanzas, entre las que destacan: la adquisición de una formación artística de calidad, que permita valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística; la adquisición de competencia profesional; el conocimiento de la organización, las características y la legislación del sistema productivo, así como disponer de conocimientos para trabajar en condiciones de seguridad y profundizar en la autonomía, identidad, y madurez personal y profesional de cara a las posibles readaptaciones de las cualificaciones.

Es preciso distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación consiste en ponderar y valorar los logros de los alumnos en relación a los objetivos de profesionalización previamente establecidos, mientras que la calificación consiste en asignar una categoría dentro de una escala, teniendo en cuenta el resultado de la evaluación.

La evaluación tiene como finalidad en estas enseñanzas contribuir a que los alumnos alcancen los objetivos generales del Ciclo. Además, al tratarse de unas enseñanzas profesionalizadoras, cobra una especial importancia la coordinación en las tareas de evaluación de los profesores responsables de la docencia de los módulos correspondientes y los profesionales de los diferentes sectores productivos, responsables de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

La evaluación cumple diversas funciones. Por una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y del grupo en general; por otra, tiene un carácter motivador, ya que informa al alumno sobre los logros y progresos ayudándole a desarrollar mejor sus capacidades y supone, a su vez, un claro reconocimiento administrativo de los logros alcanzados por el alumnado.

La evaluación debe ser continua, lo que implica un seguimiento permanente del proceso de aprendizaje de los alumnos. Los profesores recogerán información de forma continuada que se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Además, la evaluación debe ser integradora, ya que debe considerarse el conjunto de módulos profesionales, fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y proyecto u obra final que componen el Ciclo Formativo, valorando de forma especial aquellos que integren globalmente las competencias características del título. La evaluación se realizará de forma diferenciada por módulos profesionales y permitirá realizar la valoración conjunta.

Por otro lado, conviene establecer aquellos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. Estos documentos suponen una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumnado.

Teniendo en cuenta el artículo 4, el Capítulo Cuarto del Título Primero y la Sección Tercera del Título Segundo de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" 4-10-1990), el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional ("Boletín Oficial del Estado" 22-5-1993), la Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado ("Boletín Oficial del Estado" 23-02-1996), y el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, por el que se establecen directrices generales sobre la estructura y organización de la Formación Profesional y las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra 10-03-1995).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros Educativos públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra en los que se impartan Ciclos Formativos correspondientes a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, reguladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    I.-Caracteristicas generales de la evaluación.

  2. La evaluación de los Ciclos Formativos de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrá como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos, atendiendo al logro de los fines que caracterizan a esta modalidad formativa, que vienen descritos en el Decreto Foral 35/1995, de 13 de febrero, así como en los Decretos Forales por los que se aprueban los currículos de los Ciclos Formativos, correspondientes a los títulos de Técnico y Técnico Superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. 1. La evaluación será continua, integradora y tendrá por ello un carácter eminentemente formativo.

    1. La evaluación se realizará de forma continua a lo largo de todo el proceso de aprendizaje y para su aplicación se requerirá la asistencia regular del alumno a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales y fase de formación práctica del Ciclo Formativo.

    2. En la evaluación, que se realizará por módulos profesionales, los profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada Ciclo Formativo, así como la competencia profesional, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del Ciclo Formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos profesionales que lo conforman.

    3. En los casos en que un módulo profesional se curse bajo la modalidad de oferta parcial, la evaluación atenderá específicamente a dicho módulo profesional, teniendo en cuenta la competencia profesional característica del Título.

  4. La evaluación de los aprendizajes se realizará tomando como referencia las capacidades que caracterizan la competencia profesional del Título, expresada por las Tareas más significativas y el Campo profesional correspondiente, y la madurez del alumno en relación a las finalidades establecidas para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Además, se tendrán en cuenta los objetivos de los módulos profesionales que componen el Ciclo Formativo, y se aplicarán los criterios de evaluación referidos a los mencionados objetivos. En este sentido, los criterios de evaluación determinan el nivel que es necesario conseguir para cada objetivo y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso enseñanza-aprendizaje.

    II.-Proceso de evaluación.

  5. 1. Corresponde al equipo docente de cada grupo de alumnos que curse un Ciclo Formativo, coordinado por el tutor de dicho grupo y asesorado, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro Educativo, efectuar la evaluación de los alumnos, que será realizada de forma colegiada.

    1. El tutor coordinará las sesiones de evaluación que se organicen, tanto trimestrales como finales, con el objeto de valorar el progreso de los alumnos en relación a la competencia profesional característica del Ciclo Formativo y a los objetivos de los módulos que lo componen. El...

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