ORDEN FORAL 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 7/2002, de 10 de enero, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación continua previstas en el Objetivo 3 del Fondo Social Europeo y en el Plan de Empleo de Navarra.

El Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, establece las condiciones para este régimen de ayudas.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, en sus artículos 2 y 3, establece respectivamente el ámbito de aplicación y las actividades subvencionables en materia de formación.

El Plan de actuaciones de Formación Continua, propuestas por el Gobierno de Navarra a la Comisión de la Unión Europea dentro del Objetivo 3 del F.S.E., así como el Plan de Empleo de Navarra contienen las acciones formativas que se contemplan en esta Orden Foral.

El Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Ocupacional y Continua en la Comunidad Foral de Navarra, establece las bases para la concesión de ayudas a este fin, constituyendo esta Orden Foral desarrollo del mismo en el ámbito de la formación continua.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Servicio Navarro de Empleo, las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, son gestionadas por este Organismo Autónomo.

Las acciones de formación continua deben integrarse en la estrategia global de las empresas, sobre la cual corresponde a la Administración un papel subsidiario, por lo que la responsabilidad principal de la misma atañe a los empresarios y trabajadores. En consecuencia, corresponde a los mismos o a los representantes legales de las organizaciones más representativas la organización y realización de las mismas.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria denominada "Convenio con la fundación INAFRE para acciones de formación continua cofinanciadas por el Fondo Social Europeo" de los Presupuestos Generales de Navarra, hasta el límite de la cuantía asignada en cada ejercicio económico a este programa.

Vistos los preceptos legales citados, tras el informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo,

En su virtud,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Formación continua de personas ocupadas

Artículo 1 º El Servicio Navarro de Empleo ejecutará el presente programa orientado a potenciar la formación continua, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas dirigidas a la capacitación y cualificación técnica y profesional de las personas integradas en el mundo laboral de la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 2 º Las acciones de formación continua objeto de esta Orden Foral estarán dirigidas a estos colectivos:

-Trabajadores por cuenta ajena, ocupados o que hayan perdido su trabajo dentro del último año, en empresas ubicadas en Navarra, preferentemente PYMES, exceptuado el personal fijo de las Administraciones Públicas.

-Trabajadores por cuenta propia, que ejerzan o hayan ejercido su actividad laboral en Navarra dentro del último año.

Estas acciones tendrán una duración mínima de 15 horas. En el programa de contenidos formativos de estas acciones es conveniente incluir, siempre que ello sea posible dada la corta duración de las mismas, formación en prevención de riesgos laborales, igualdad de oportunidades, medio ambiente, idiomas e informática.

Asimismo, el Servicio Navarro de Empleo podrá adjudicar la realización de acciones de asistencia técnica de evaluación, sobre modalidades o colectivos contemplados en las acciones de esta Orden Foral.

Art. 3 º Podrán solicitar las ayudas previstas en este programa las entidades de formación que, a la publicación de esta Orden Foral, tengan ya la condición de centros homologados para acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y que hayan solicitado a la Fundación INAFRE ser incluidas en el plan global de formación continua.

Las solicitudes serán presentadas en la Fundación INAFRE, con la que el Servicio Navarro de Empleo tiene formalizado un Acuerdo de colaboración en materia de formación continua de trabajadores.

Dicha Fundación presentará en el Servicio Navarro de Empleo un plan global de acciones, en el que incluirá las acciones de formación continua que le hayan sido solicitadas por los centros colaboradores, de acuerdo con la programación general y las prioridades que se establecen en el artículo 6.º de esta Orden.

Art. 4 º La solicitud de ayudas por los centros colaboradores para su inclusión en el plan global de acciones de formación continua correspondiente al año 2002, deberá presentarse en la Fundación INAFRE, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

La Fundación INAFRE presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua, en el plazo de cuarenta días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

En los años sucesivos las solicitudes de ayudas se presentarán en la Fundación INAFRE durante los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al ejercicio económico de que se trate, y ésta, a su vez, presentará en el registro del Servicio Navarro de Empleo el plan global de formación continua durante los veinte primeros días del mes de enero del ejercicio correspondiente.

Art. 5 º La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de INAFRE, presentada por duplicado en los plazos señalados en el artículo precedente, será la siguiente:

A.-Documentación general:

  1. -Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en el Servicio Navarro de Empleo.

  2. -Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

  3. -Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

  4. -Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

  5. -Certificado actualizado, emitido por la Hacienda de Navarra, de encontrarse la entidad solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias.

B.-Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

El listado resumen de la totalidad de acciones formativas para las que se solicita subvención será presentado, además, en soporte informático (sistema operativo Windows Excel 97).

El Servicio Navarro de Empleo podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

Art. 6 º El Servicio Navarro de Empleo y la Fundación INAFRE facilitarán a las entidades colaboradoras de formación continua un catálogo de cursos o acciones en el que consten: la prioridad, el módulo horario orientativo, así como el nivel y módulo económico referidos a cada curso o acción formativa.

En todo caso, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

-Acciones de carácter técnico cuyo objetivo contribuya a mejorar el proceso productivo.

-Acciones que incidan sobre el mantenimiento y la calidad del producto o sobre su comercialización.

-Acciones para mejorar la dirección, organización, gestión y administración de las PYMES.

-Otro tipo de acciones destinadas a la mejora de la cualificación y adiestramiento de los trabajadores.

-Cualquier otra acción innovadora siempre y cuando esté debidamente justificada en el contexto de las necesidades de los sectores productivos de Navarra.

Art. 7 º El Servicio Navarro de Empleo, mediante Resolución de la Gerencia del mismo, aprobará las acciones concretas a las que se concederá subvención, en base al plan de formación global presentado por la Fundación INAFRE, una vez estudiada su adecuación a los objetivos de esta convocatoria, y en la cuantía que permitan las disponibilidades presupuestarias.

Esta Resolución de concesión inicial contemplará el conjunto de las acciones solicitadas por cada entidad que se consideren subvencionables.

Las acciones inicialmente concedidas podrán ser sustituidas por el Servicio Navarro de Empleo por otras acciones contempladas en el catálogo, tras petición razonada de la entidad solicitante, presentada asimismo en la Fundación INAFRE.

Art. 8 º El plazo para la resolución del plan global presentado por INAFRE no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue desestimada.

Art. 9 º La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos establecidos al efecto por Resolución de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo, estando supeditada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

La subvención se concederá para un máximo de 12 alumnos, minorándose el coste acogible de las acciones en proporción al número de alumnos que comiencen la acción o de los alumnos que abandonen la acción formativa en su primera mitad, salvo que el abandono se produzca por...

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