ORDEN FORAL 513/1996, de 1 de julio, del Consejero de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional en materia de seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 513/1996, de 1 de julio, del Consejero de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas para acciones de formación ocupacional en materia de seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.Boletín Oficial de Navarra Número 93 - Fecha 02/08/1996

El artículo 12 del Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, por el que se reordena la formación profesional ocupacional o continua, contempla un "Programa de Formación Profesional Ocupacional (F.P.O.) relativo a la seguridad e higiene en el trabajo y la salud laboral" que será desarrollado por el Instituto Navarro de Salud Laboral, en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, que, en la actualidad asume el Departamento de Presidencia.

La Disposición Final primera del mismo texto normativo faculta a los Consejeros de los Departamentos que realicen las convocatorias, a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo del mencionado Decreto.

Examinada la propuesta del Instituto Navarro de Salud Laboral y conforme a los criterios establecidos en las disposiciones generales del citado Decreto Foral 31/1995, debe procederse a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la convocatoria en la que se regule la concesión de ayudas para las acciones de Formación Profesional Ocupacional relativas a la seguridad e higiene en el trabajo y la salud laboral.

En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Empleo y Economía Social,

ORDENO:

  1. La Dirección General de Trabajo desarrollará durante el año 1996 el Programa de Formación Profesional Ocupacional (F.P.O.), relativo a la Seguridad e Higiene en el trabajo y la salud laboral con la asesoría técnica del Instituto Navarro de Salud Laboral.

  2. Podrán solicitar las ayudas previstas en este Programa, las entidades y organizaciones o empresas, públicas y privadas, relacionadas con la formación en seguridad e higiene y salud laboral en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

  3. Las acciones de formación incluidas en esta convocatoria podrán ser:

    1. Cursos:

      -Que se organicen y realicen dentro del año 1996.

      -Que su duración sea de un máximo de 300 horas de formación teórico-práctica.

      -Los objetivos específicos estarán expresados en el programa de forma operativa junto con los criterios de evaluación.

      -Serán impartidos a un número de personas entre 10 y 25.

      -El nivel de dificultad o especialización del tema de formación será de carácter básico o intermedio...

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