ORDEN FORAL de 21 de marzo de 2001, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan y regulan las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de Orientación y Seguimiento para la inserción laboral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 21 de marzo de 2001, de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se convocan y regulan las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de Orientación y Seguimiento para la inserción laboral.

El Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, por el que se crea el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo y se aprueban sus estatutos, enumera en su articulado, entre otras, las funciones de "promover, realizar y coordinar acciones de información y orientación profesional a favor de desempleados, con el fin de facilitar su inserción laboral" y de "controlar los programas de orientación ejecutados por las Entidades que colaboren con el Servicio en dicho ámbito".

En cumplimiento de dichas funciones se dictó por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la Orden Foral de 4 de marzo de 1999 que regula las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las acciones de orientación y seguimiento para la inserción laboral, con cargo a sus presupuestos.

Una vez transferida a la Comunidad Foral de Navarra, por Real Decreto 811/1999 de 14 de mayo, la gestión realizada por el INEM, entre otras, en materia de orientación a desempleados, el Servicio Navarro de Empleo gestiona también el programa que está regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, que establece las ayudas en dicha materia, que se abonan igualmente con cargo a la partida del Servicio Navarro de Empleo, cuya cuantía es aportada, en una gran parte, por transferencias del INEM a la Comunidad Foral en función de las acciones de orientación realizadas.

Coincidiendo básicamente los objetivos y destinatarios de ambas normativas, parece conveniente clarificar la situación jurídica, a través de una Orden Foral que derogue la anterior, en las materias coincidentes con la norma estatal, y se constituya en complementaria de ésta para programas, acciones y recursos no contenidos en ella, y que suponen un reforzamiento de las medidas de orientación en el territorio foral.

Por su parte los Presupuestos del Servicio Navarro de Empleo contienen una partida destinada a la financiación de las acciones de orientación subvencionadas por ambas normativas.

En base a lo expuesto y en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden Foral se constituye en complementaria de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, que regula las subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación profesional y seguimiento de los desempleados, con objeto de facilitar su inserción laboral, extendiendo su ámbito a determinados programas y acciones no recogidos en la Orden Ministerial. La Orden Foral establece las condiciones generales y requisitos técnicos y humanos de las acciones subvencionables y los costes y gastos máximos acogibles, así como el procedimiento de gestión de las ayudas, de manera común para las acciones contempladas en ambas normativas.

Artículo 2 º Ambito territorial.

Las Acciones de Orientación y Seguimiento objeto de esta Convocatoria deberán desarrollarse en aquellas localidades de la Comunidad Foral de Navarra en las que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo, exista necesidad. Las Entidades interesadas podrán consultar en las oficinas del propio Servicio Navarro de Empleo las previsiones de necesidades de actuación por localidades para cada año.

Artículo 3 º Entidades beneficiarias.

Podrán presentar proyectos a esta convocatoria y solicitar ayudas y subvenciones las siguientes Entidades:

  1. Las que tengan la condición de Centro Colaborador Integral del Servicio Navarro de Empleo.

  2. Las que estén reconocidas como Centros Colaboradores del Servicio Navarro de Empleo en materia de Orientación.

Artículo 4 º Acciones acogibles.

Podrán subvencionarse los siguientes tipos de programas:

  1. Programas que faciliten la inserción ejecutando de forma integral las acciones de información, orientación, formación complementaria, motivación, elaboración de itinerarios, seguimiento personalizado y labores de inserción.

  2. Programas que promocionen y faciliten asistencia para el autoempleo y el desarrollo del espíritu emprendedor a través de la información y orientación sobre iniciativas y posibilidades.

  3. Programas de prospección del mercado de trabajo que faciliten la intermediación e inserción laboral.

Artículo 5 º Usuarios a quienes van dirigidas estas acciones.
  1. Demandantes de empleo, incluidos los de mejora de empleo y, aquellas personas y grupos con mayores dificultades de inserción laboral.

  2. Estudiantes universitarios o de formación profesional en último año de estudios.

Artículo 6 º Características de las acciones.
  1. El seguimiento deberá ser personalizado y continuado hasta la inserción laboral del usuario...

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