ORDEN FORAL 179/2003, de 11 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las ayudas económicas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados gestionados directamente por la Entidad local o adjudicados a una Sociedad Local de cazadores constituida legalmente, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En Navarra son relativamente frecuentes los daños producidos a los cultivos agrícolas y forestales por algunas especies cinegéticas silvestres, principalmente jabalí y corzo respecto de la caza mayor y conejo respecto de la caza menor.

Con la finalidad de aminorar los efectos perniciosos de la fauna silvestre cinegética sobre los cultivos agrícolas y al mismo tiempo, de garantizar su protección y conservación, se hace preciso articular medidas económicas dirigidas a paliar en parte los daños ocasionados, siempre y cuando estos daños sean económicamente considerables y estén claramente identificados, de forma que su causa no pueda achacarse a otro tipo de siniestro.

Desde 1995 a la actualidad, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda ha venido regulando mediante Ordenes Forales anuales, las ayudas económicas a titulares del derecho del aprovechamiento de la caza para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura. Así mismo el Gobierno de Navarra otorga indemnizaciones directas a agricultores afectados por especies cinegéticas procedentes de espacios cuya titularidad o responsabilidad es del Gobierno de Navarra.

La experiencia adquirida demuestra que es necesario que los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza asuman su responsabilidad frente al agricultor.

Por ello, al igual que en el año 2002, se estima conveniente introducir cambios en el sistema de ayudas, vinculando estas a las medidas de prevención de daños como más adelante se razonará en las Bases de esta Orden Foral.

Es totalmente necesario emprender acciones de prevención para que estas especies cinegéticas no produzcan daños excesivos a la agricultura. Por ello, y de forma paralela a esta Orden Foral, se presenta otra Orden Foral que regula las subvenciones a todos los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza para minimizar los daños a la agricultura en sus acotados y para la realización de actividades de mejora del hábitat. La subvención prevista para acciones de prevención y mejora de hábitat llega hasta el 50% del presupuesto ejecutado.

Paralelamente a esto, a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en los acotados, ya sean de gestión directa o adjudicados directamente a Sociedades Locales de cazadores, se otorgará ayuda económica de hasta el 75% del daño tasado, teniendo en cuenta las condiciones expuestas en las Bases de esta Orden Foral, para que estos hagan frente a su responsabilidad frente a los daños de especies cinegéticas a la agricultura. En aquellos acotados en que se les ha autorizado todo tipo de sistemas para captura de conejos con hurón y/o escopeta con ayuda de perros y/o redes en determinadas condiciones, y en concreto para los acotados afectados por la Resolución 2876, de 18 de diciembre de 2002, del Director General de Medio Ambiente, para alcanzar la ayuda económica citada se exige la presentación antes de un mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, de un programa de prevención de daños que debe ser aprobado por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. De no hacerlo así, la ayuda económica máxima será del 50% del daño tasado por el equipo de peritos tasadores contratados por el Gobierno de Navarra. No obstante, el agricultor deberá recibir del titular el 100% del daño tasado.

Si algún propietario de tierras situadas dentro de un acotado decide separar sus tierras del mismo y no cede sus terrenos al acotado, la responsabilidad no corresponde al titular del derecho del aprovechamiento de la caza, y el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio Vivienda solo se hará cargo del daño si se deniega, previa solicitud, mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente la caza o control de las especies causantes del daño.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas dirigidas a los titulares del derecho del aprovechamiento de la caza en Navarra, responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas procedentes de sus acotados, para hacer frente a los daños producidos por la fauna silvestre cinegética, durante el año 2003.

  2. Aprobar las Bases que regirán dicha convocatoria que, debidamente diligenciadas, constan en el expediente.

  3. Autorizar un gasto de 225.000 Euros con cargo a la Partida 330000-31200-4809-5331, "Indemnizaciones, seguros y ayudas a particulares y sociedades" del Presupuesto de Gastos del año 2002, prorrogado para el 2003.

  4. Disponer la publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

  5. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1989, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Administrativo y a la...

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