ORDEN FORAL 435/2001, de 24 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se regula la creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 435/2001, de 24 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se regula la creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial.

La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, incluye entre los derechos de los ciudadanos ante los servicios sanitarios de la Comunidad Foral el respeto a su personalidad, dignidad humana, e intimidad, sin discriminación alguna.

El constante progreso tecnológico de la investigación en el campo sanitario tanto diagnóstico como terapéutico y de mantenimiento del enfermo, conlleva la necesidad de responder ante los problemas éticos que plantea la práctica clínica tanto a los profesionales como a las instituciones sanitarias. Ante ello, vienen surgiendo grupos multidisciplinares de personas que, dentro de una institución sanitaria, se constituyen específicamente para asesorar a los profesionales sanitarios sobre las cuestiones éticas mencionadas, y a los usuarios cuando así lo pudieran requerir.

Como quiera que este asesoramiento debe tener carácter continuo y permanente, es objeto de esta Orden Foral establecer requisitos y procedimientos para institucionalizar y proporcionar reconocimiento oficial a estas estructuras organizativas, regulando la creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial, en los que puedan integrarse los grupos de personas que desarrollan esta labor y que, generalmente, ya vienen adoptando la misma o similar denominación, así como otros que en el futuro se pudieran constituir.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer los requisitos para la creación y acreditación de los Comités de Etica Asistencial en los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Definición.

Se denomina Comité de Etica Asistencial aquella comisión consultiva e interdisciplinar, al servicio de profesionales y usuarios, creada para el análisis y el asesoramiento sobre las cuestiones de carácter ético que se suscitan como consecuencia de la labor asistencial y cuyo objetivo final es la mejora de la calidad de la atención sanitaria.

Artículo 3 º Ambito de actuación de un Comité de Etica Asistencial.

El ámbito de actuación de un Comité de Etica Asistencial puede ser uno o varios centros, servicios o establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Foral.

Artículo 4 º Creación de los Comités de Etica Asistencial.

Los Comités de Etica Asistencial se crearán con carácter voluntario por acuerdo de los órganos competentes de cada centro o centros en los que vayan a intervenir.

Artículo 5 º Acreditación de los Comités de Etica Asistencial.
  1. Los Comités de Etica Asistencial que lo deseen podrán ser acreditados por el Departamento de Salud, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden Foral.

  2. ...

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