DECRETO FORAL 129/2005, de 17 de octubre, por el que se regula la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 129/2005, de 17 de octubre, por el que se regula la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación regula el proceso de la edificación en general, así como los agentes que en ella intervienen.

Dentro de los agentes que regula la citada Ley se encuentran los laboratorios de control de calidad de la edificación, a los que la ley impone la obligación de justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

Mediante el Decreto Foral 157/1990, de 21 de junio, la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 44.1 de la LORAFNA, reguló las condiciones de acreditación de los laboratorios con sede en su territorio utilizando como sistema básico de referencia el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y las órdenes de desarrollo del mismo.

Desde la publicación del Decreto Foral 157/1990, de 21 de junio, se han producido distintas modificaciones de la normativa básica de la edificación que afectan al conjunto de normas de ensayo de las áreas de acreditación y que ha demandado la actualización de la normativa de ensayos. Así la entrada en vigor de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, modifica sustancialmente la estructura de las áreas de acreditación y las exigencias correspondientes a cada área, imponiendo a los laboratorios acreditados, entre otras exigencias, disponer de un sistema de calidad que cubra los requisitos indicados en la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025.

En consecuencia, resulta necesario actualizar el procedimiento de acreditación adaptándolo a la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, así como a los criterios de armonización entre las diferentes Comunidades Autónomas establecidos por la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación (C.T.C.E.), y exigir a los laboratorios la implantación de un sistema de calidad según la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025, auditado por una entidad externa debidamente acreditada.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2005,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto y ámbito.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados.

Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados los definidos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que de acuerdo con el presente Decreto Foral hayan obtenido la correspondiente acreditación.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

De la acreditación

Artículo 3 Naturaleza de la acreditación.
  1. La acreditación es el reconocimiento de la capacidad técnica de un laboratorio para realizar los ensayos relativos a una o varias áreas determinadas y emitir documentos que reflejen los resultados obtenidos, sin que dicho reconocimiento pueda extenderse a otras actuaciones realizadas por el laboratorio no incluidas entre las correspondientes a las áreas acreditadas ni a los resultados de los ensayos.

  2. En ningún caso la acreditación se extiende a los dictámenes, informes o interpretaciones derivados de los resultados de los ensayos, ni a ningún otro documento de análogo alcance y contenido.

Artículo 4 Plazo de validez de la acreditación.
  1. La acreditación de laboratorios de ensayo tendrá un período de validez de cinco años contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Transcurrido dicho plazo la vigencia de la acreditación decaerá automáticamente y sin necesidad de declaración expresa.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el período de vigencia finalizará en caso de cancelación de la acreditación.

Artículo 5 Condiciones generales de la acreditación.
  1. Podrá ser titular de un laboratorio acreditado para el control de calidad de la edificación cualquier persona física o jurídica.

  2. Todo laboratorio acreditado dentro de una determinada área técnica deberá cumplir las siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituido.

  2. Disponer de capacidad suficiente para realizar adecuadamente los ensayos establecidos en el área técnica para la que esté acreditado.

  3. Disponer de un Sistema de Calidad que cubra los requisitos indicados en la norma europea UNE EN ISO/IEC 17025.

  4. Notificar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las modificaciones que puedan alterar alguna de las condiciones de la acreditación concedida.

  5. Mantener la independencia respecto a los peticionarios de los ensayos y agentes intervinientes en la obra, de modo que en ningún caso pueda comprometerse la independencia de juicio e integridad de la actividad que realicen, lo que se justificará mediante declaración jurada del solicitante.

  6. Mantener el carácter confidencial de los resultados de los ensayos.

  7. Disponer de un seguro de responsabilidad civil cuya cuantía será al menos igual a la mínima establecida para las áreas en las que se acredita.

  8. Las demás condiciones que se establezcan en las disposiciones reguladoras comunes y en las específicas de su área técnica de acreditación.

Artículo 6 Condiciones técnicas de la acreditación.

El laboratorio acreditado en un área técnica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR