ORDEN FORAL 404/2000, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 404/2000, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.

Por Orden Foral 404/2000, de 3 de noviembre, del Consejero de Educación y Cultura, se ha aprobado la convocatoria para la acreditación de profesores para el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la acreditación para el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda.-Participantes. Requisitos.

Pueden participar en la presente convocatoria los profesores dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, que reúnan los siguientes requisitos:

-Encontrarse en situación de servicio activo, con destino en un centro del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Formar parte de un Claustro.

-No haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección.

-Haber superado algún programa de formación educativo para la Dirección de Centros o estar en posesión de alguna de las titulaciones a que se refiere la Base Octava.1 de la presente convocatoria.

Tercera.-Solicitudes y Documentación.

3.1. Las solicitudes de participación en la presente convocatoria se cumplimentarán conforme al modelo que se publica como Anexo VI de la presente convocatoria, que se facilitará a los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento. Dicha solicitud, dirigida al Director del Servicio de Recursos Humanos, se presentará en el Registro del Departamento de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud no reúne los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.

3.2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

-Fotocopias compulsadas de las titulaciones exigidas, así como de las certificaciones que acrediten haber participado en los cursos y actividades de formación requeridas, a que se refiere la base octava de la convocatoria.

-En su caso, certificación de haber superado la 1.ª fase del procedimiento de acreditación en convocatorias anteriores.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

Las compulsas de documentos podrán efectuarse en los centros de destino de los participantes conforme dispone la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de noviembre de 1992).

Cuarta.-Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta.-Tramitación.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las relaciones de aspirantes admitidos y, en su caso, de excluidos con indicación del motivo de exclusión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán formular reclamaciones por escrito en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las relaciones mencionadas en el Negociado de Información y Documentación. Las reclamaciones, formuladas mediante instancia ordinaria, se presentarán en cualquiera de las dependencias a que se refiere la base tercera.

Las reclamaciones serán resueltas por el Director del Servicio de Recursos Humanos.

Sexta.-Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de reclamaciones, se expondrá la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Séptima.-Comisión de Acreditación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2192/1995, de 28 de diciembre, se constituirá una Comisión de acreditación integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Antonio Jaurrieta Ezquerro, Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

-Vocal: Don Joaquín Yagüe Cornago, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Suplente: Don Jesús Bariain Arregui, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Vocal: Doña M.ª Dolores Ibáñez Zubizarreta, Jefa de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

-Suplente: Doña Montserrat Villuela Cabezón, Jefa de la Unidad Técnica de Programas de Formación.

-Vocal: Don Angel Bañales Galarza, Director de CPEIP.

-Suplente: Don José Antonio Blázquez Rodríguez, Director de CPEIP.

-Vocal: Doña Aurora Tabar Inda, Directora de IES.

-Suplente: Don Germán González Estremad, Director de IES.

Por cada uno de los vocales de la Comisión existe un vocal suplente, que actuará en sustitución del vocal titular, previa autorización del Presidente de la Comisión, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordinación del proceso de acreditación.

  2. Comprobación de los requisitos a los que se refiere la primera fase del proceso de acreditación.

  3. Declarar, en su caso, superada la segunda fase para...

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