ORDEN FORAL 86/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 86/2002, de 26 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se regula la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para el Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe favorable para regular la Actividad Educativa Organizada (A.E.O.) para la etapa de Bachillerato regulado por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Para elaborar la presente disposición se ha tenido en cuenta el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión, el cual establece en su artículo 3.2 que para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a las enseñanzas de Religión. Dichas actividades, que serán propuestas por el MECD y por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación, tendrán como finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales, y contribuirán, como toda actividad educativa, a los objetivos que para cada etapa están establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. En todo caso estas actividades no versarán sobre contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas y en el currículo de los respectivos niveles educativos.

Por otra parte, en el apartado 3, del artículo 3 del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, se establece que durante un curso del Bachillerato las actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias, versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas, que permitan conocer los hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en las concepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas.

Así mismo, el citado Real Decreto señala en su artículo 3.4 que las actividades de estudio alternativas serán obligatorias para los alumnos que no opten por recibir enseñanza religiosa y se adaptarán a la edad de los alumnos. Tales actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos. Para estos alumnos, los centros ofertarán actividades educativas debidamente organizadas durante el tiempo programado para las enseñanzas de la materia de Religión.

En virtud de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Real...

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