ORDEN FORAL 64/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas del Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

De conformidad con la Ley 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre de 2012, aprueba la inclusión de la zona regable “Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y declara de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

El Gobierno de Navarra acordó en sesión de 16 de enero de 2012 el inicio de las actuaciones para llevar a cabo la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra por la sociedad pública INTIA, S. A.

La Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, establece la concentración parcelaria como elemento básico de las actuaciones en materia de infraestructuras y que el procedimiento que desarrolle la misma deberá coordinarse temporal y jurídicamente con la tramitación ambiental, así como con las obras de transformación en regadío, modernización de regadíos existentes y construcción de redes de caminos y saneamientos.

De acuerdo con los artículos 6.1 y 6.2 de esta ley, el inicio de una actuación en infraestructuras agrícolas se producirá mediante Orden Foral y puede dictarse de oficio por darse la circunstancia señalada en el artículo 13.3.2.º c) “Cuando sea necesario llevar a cabo las actuaciones y obras declaradas de utilidad pública e interés general previstas en la Ley Foral 7/1999 y en las disposiciones que la desarrollen”.

La Dirección General de Desarrollo Rural propone el inicio de actuaciones en infraestructuras agrícolas en una zona de secano situada en los municipios de Lerín y Oteiza de la Solana, y la denominación de la misma como Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la denominación: Sector XXV del área regable del Canal de Navarra es la zona de los municipios de Lerín y Oteiza de la Solana situada dentro de los límites definidos en el punto 3.º

  2. Iniciar la actuación en infraestructuras agrícolas mediante los instrumentos propios de la concentración parcelaria en el Sector XXV del área regable del Canal de Navarra.

  3. Establecer inicialmente como zona objeto de la actuación...

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