ORDEN FORAL 153/2004, de 18 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las actuaciones de control reglamentario en el campo de la Calidad Ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 153/2004, de 18 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se regulan las actuaciones de control reglamentario en el campo de la Calidad Ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, desarrolla una infraestructura común para la calidad y la seguridad industrial, encargada de las actividades de normalización y acreditación, de forma que la utilización de las normas voluntarias de la calidad sirva para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial y protección medioambiental.

Por su parte, elDecreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, que fue dictado en desarrollo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, reguló las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra,estableciendo las condiciones que han de cumplir los Organismos de Control Autorizados, para ejercer su actividad en Navarra.

Asimismo, dadas las peculiaridades que concurren en las actuaciones de control reglamentario en el campo de la protección medioambiental el Decreto Foral 106/2003, de 12 de mayo, modificó el Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre, citado, incorporando al mismo unas condiciones específicas para los Organismos de Control Autorizados que vayan a actuar en dicho campo. En su Disposición Final se establece que las condiciones para las actuaciones de control reglamentario en el campo de la calidad ambiental se establecerán por Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia, visto el informe propuesta del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Establecer las condiciones para las actuaciones de control reglamentario en el campo de la calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Indicar que los Organismos de Control Autorizados deberán observar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo de la presente Orden Foral a partir del 1 de mayo de 2004.

  3. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental y al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a los efectos oportunos.

Pamplona, dieciocho de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

A N E X O

Condiciones para las actuaciones de control reglamentario en el campo de la Calidad Ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

  1. _Funciones.

    Los Organismos de Control Reglamentario en el campo de la Calidad Ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, podrán realizar las siguientes funciones, con independencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR