ORDEN FORAL 153/2003, de 6 de febrero, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se actualiza el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 1133/2001, de 21 de diciembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones fue aprobado el último aumento con carácter general, de las tarifas de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, según la modificación introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, ha fijado la revisión automática de tarifas en función del Indice de Precios al Consumo y de la productividad de las líneas regulares.

Visto el informe del Servicio de Transportes en el que se propone la revisión del mínimo de percepción de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Cumplido el trámite de audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22.2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero._Fijar el mínimo de percepción en los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera en 0,80 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

Segundo._Indicar que para la aplicación de las nuevas tarifas las empresas concesionarias solicitarán del Servicio de Transportes el visado de los nuevos cuadros de precios.

Tercero._Señalar que los cuadros de tarifas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR