ORDEN FORAL 42/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se actualiza el Reglamento de funcionamiento del centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 42/1998, de 17 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se actualiza el Reglamento de funcionamiento del centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.Boletín Oficial de Navarra Número 32 - Fecha 16/03/1998

El artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la misma.

De otra parte por Orden Foral 149/1991, de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia fue creado el Negociado de Formación adscrito al Servicio de Gestión y Coordinación, asignándole las funciones de creación de planes de formación y capacitación en euskera para los trabajadores de las Administraciones de la Comunidad Foral y la ejecución de dichos planes.

Por Orden Foral 52/1995, de 1 de junio, del Consejero de Presidencia se aprobó el Reglamento de funcionamiento del centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Posteriormente por Orden Foral 275/1995, de 19 de octubre, del Consejero de Presidencia el Negociado de Formación quedó adscrito al Servicio de Programación e Investigación de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura.

Teniendo en cuenta las funciones que tiene asignadas el Centro de formación de euskera en desarrollo del Decreto 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, del Plan de mejora para la normalización lingüística en el ámbito de la Administración Foral de Navarra, en cuanto al establecimiento de los perfiles lingüísticos y a los planes de formación de los distintos departamentos a consecuencia de la puesta en marcha del Plan de implantación de los circuitos administrativos bilingües en los servicios centrales de la Administración Foral de Navarra, se hace precisa la actualización del Reglamento del centro de formación y capacitación en euskera para los trabajadores de las Administraciones Públicas de Navarra, en aras de una mayor eficacia para la consecución de los fines asignados.

En virtud de las disposiciones citadas, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del centro de formación en euskera del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los términos señalados en el anexo a esta Orden Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo preceptuado en las presentes Normas y en especial de la Orden Foral 52/1995, de 1 de junio del Consejero de Presidencia.

DISPOSICION FINAL UNICA Artículos 1 a 38.1

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O:

Reglamento de funcionamiento del "Centro de Euskaldunización de las Administraciones Públicas de Navarra"

CAPITULO I Artículos 1 a 20

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 º 1

El Negociado de Formación, como centro de formación y capacitación en euskera, integrado en el Servicio de Programación e Investigación de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura, realizará las siguientes actividades de formación y capacitación en euskera dirigidas al personal de las Administraciones Públicas de Navarra:

  1. Cursos extensivos.

  2. Cursos intensivos.

  3. Cursos de reciclaje de duración variable.

  4. Cursos de verano, en agosto y septiembre.

  5. Cursos de preparación técnica especializada.

  6. Pruebas de nivel, acreditaciones,...

  7. Cualquier otra actividad o función que en relación con la formación en euskera se le asigne.

Artículo 2 º El centro de formación y capacitación en euskera tendrá la denominación de "Centro de Euskaldunización de las Administraciones Públicas de Navarra".
Artículo 3 º La Dirección será ejercida por la Jefatura del Negociado de Formación adscrita al Servicio de Programación e Investigación dependiente de la Dirección General de Política Lingüística

El nombramiento será realizado de acuerdo a la normativa legal, tras consulta al profesorado del centro.

Artículo 4 º Son competencias de la Dirección:
  1. Ostentar oficialmente la representación del Centro.

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

  3. Dirigir y coordinar directamente las actividades del Centro.

  4. Ejercer la jefatura del personal adscrito al Centro.

  5. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones que se convoquen para el correcto funcionamiento del Centro.

  6. Expedir las certificaciones sobre las actividades de formación impartidas en el Centro.

  7. Elaborar el Programa Anual de Actividades del Centro.

  8. Elevar al Servicio de Programación e Investigación la memoria anual sobre las actividades y situación del Centro.

  9. Proponer el horario del profesorado para su aprobación definitiva por el Servicio de Programación e Investigación.

Artículo 5 º La Coordinación didáctica será asumida por un profesor o profesora del Euskaltegi, designada por la Dirección a propuesta de la mayoría simple del Profesorado, resultante de la reunión celebrada al efecto.

Su labor se desempeñará, disponiendo para ello de la mitad de la jornada total de trabajo, con la supervisión y coordinación de la Dirección.

Artículo 6 º La Coordinación didáctica supondrá las siguientes funciones y tareas:
  1. Promover las innovaciones de tipo pedagógico, bibliográfico, técnico, así como las relaciones con centros y organismos dedicados a la enseñanza del euskera a personas adultas.

  2. Coordinar las actividades de los Equipos Didácticos y de evaluación del alumnado.

  3. Custodiar y disponer la utilización del material didáctico e informático.

  4. Programar y coordinar el desarrollo de las actividades complementarias.

Artículo 7 º El Consejo Asesor del Euskaltegi es el cauce a través del cual se expresan los diferentes sectores que intervienen en el desarrollo de las actividades del Centro.
Artículo 8 º El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
  1. La Dirección del Centro que será su Presidente.

  2. La persona de Coordinación didáctica.

  3. Dos representantes del alumnado, que se elegirán anualmente en el mes de octubre. La votación se realizará por el alumnado asistente a la reunión convocada al efecto por la dirección, tras la presentación de las candidaturas, resultando elegidos quienes consigan el mayor número de votos.

  4. Un representante de los servicios de euskera municipales de la Comunidad Foral, nombrado a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y Entidades Locales para el funcionamiento y financiación de los mismos.

  5. Dos representantes de la Comisión de Personal de la Administración Foral de Navarra.

Artículo 9 º El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente dos veces a lo largo de cada curso al principio y al final del mismo, y siempre que lo convoque la...

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