DECRETO FORAL 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.Boletín Oficial de Navarra Número 58 - Fecha 15/05/1998

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo tercero, establece que esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se contemplan en dicha ley o en su normativa de desarrollo. La vocación universal e integradora de estas normas aconseja que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, se deba considerar la prevención de riesgos laborales y la protección de la salud de sus trabajadores como una actuación única, indiferenciada y coordinada que ha de llegar a todos los empleados públicos con independencia de que su régimen jurídico sea el de funcionario, laboral o estatutario. Todo esto conlleva una planificación de la actividad preventiva integral e integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos que se ha de realizar con la consulta y participación de los representantes de los empleados públicos.

No obstante, según se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas de desarrollo, existen peculiaridades en las Administraciones Públicas. Y en concreto la disposición adicional cuarta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, prevé la regulación mediante normativa específica para el ámbito de las Administraciones Públicas de la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal que las lleve a cabo y el establecimiento de los adecuados instrumentos de control similares a los de las auditorías de los sistemas de prevención, todo ello previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas.

La disposición transitoria del Decreto Foral 545/1995, de 13 de noviembre, asigna provisionalmente al Instituto Navarro de Salud Laboral las funciones atribuidas a los servicios de prevención en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos. El desarrollo normativo producido desde entonces, así como la necesidad de tener una actuación más eficaz y evitar distorsiones competenciales, recomiendan separar las estructuras encargadas de la tutela de la seguridad y salud del conjunto de la población trabajadora de Navarra de las obligaciones que como empresa pueda tener la Administración Pública respecto a sus propios empleados. Igualmente se aconseja tener los órganos de participación y los sistemas de prevención lo más cerca posible a los ámbitos de negociación existentes así como orientados a los riesgos específicos de cada colectivo.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con la disposición adicional cuarta del Reglamento de los Servicios de Prevención, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Salud, realizado el oportuno proceso negociador con la representación sindical y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

º El objeto de este Decreto Foral es la adaptación a la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de esta prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, potenciando sus recursos, adecuando su contenido a las peculiaridades de su estructura organizativa y teniendo en cuenta los mecanismos y órganos de participación del personal a su servicio.

Artículo 2 º 1

La presente disposición será de aplicación en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  1. El presente Decreto Foral no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como de los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten para la protección de la seguridad y salud de los empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Integración y coordinación de la actividad preventiva

Artículo 3 º La prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, como en su línea jerárquica.
Artículo 4 º La acción preventiva, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben inspirarse en los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los capítulos I y II del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 5 º 1

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como sus organismos autónomos adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

  1. Los directores y jefes de las distintas unidades orgánicas dispondrán los mecanismos oportunos para llevar a cabo dichas medidas en el ámbito de sus competencias y velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo en su ámbito, sin menoscabo de las competencias que puedan tener los servicios y personas encargadas de forma específica de los aspectos técnicos de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

Artículo 6 º 1

Como órgano de coordinación de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos laborales se crea la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral.

  1. La Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral estará integrada por el Director General de Función Pública, el Director General de Salud, el Director General de Economía, el Director General de Educación, el Director General de Trabajo, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública y el Director Gerente del Instituto Navarro de Salud Laboral, siendo presidida por el Consejero de Presidencia e Interior, quien podrá delegar en el Director General de Función Pública. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Director del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior.

  2. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a las personas que estime oportuno, en razón de sus conocimientos o de los temas a tratar.

  3. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al cuatrimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el presidente.

  4. La Comisión podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno de la misma.

  5. Los órganos competentes de la prevención de riesgos en cada Departamento y Organismo Autónomo informarán periódicamente al Presidente de la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral del estado de situación respecto a la prevención de riesgos laborales y protección de la salud de los empleados públicos, y en particular, de los planes y programas de prevención que se elaboren, del sistema de organización de los recursos y de las medidas correctoras que se vayan introduciendo, así como de los mecanismos de coordinación de actividades preventivas a realizar con los trabajadores y empresas externas que desarrollen actividades en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus...

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