DECRETO FORAL 121/2008, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, se adaptó la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

La experiencia acumulada en los diez años transcurridos desde la entrada en vigor del referido Decreto Foral, y el nuevo enfoque normativo dado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, permite constatar la existencia de ciertos problemas de índole organizativa que dificultan su aplicación, así como de determinadas insuficiencias en su contenido, lo que exige la adopción de medidas encaminadas a la superación de los mismos.

En este sentido, se estima necesario introducir modificaciones en el texto del precitado Decreto Foral con el fin de mejorar la coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, que asegure la coherencia de las posiciones de la Administración y corregir las disfunciones detectadas en la organización y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud del resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, estableciendo un sistema más operativo y eficaz que se adapte a la estructura orgánica y funcional de la Administración. Igualmente, se hace necesario introducir en el texto la posibilidad de designación de uno o varios empleados para ocuparse de la actividad preventiva en aquellos Departamentos u organismos autónomos, e incluso unidades orgánicas, que por sus especiales circunstancias o peculiaridades, así lo requieran.

Las anteriores modificaciones pretenden igualmente dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo suscrito en su día entre la Administración y los sindicatos, relativo a la revisión del funcionamiento de los Comités de Seguridad y salud y su composición, con especial hincapié en el tema de la adscripción de los delegados de prevención a centros de trabajo, así como adaptar el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, a la nueva Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que potencia las obligaciones y responsabilidades de las empresas en esta materia, lo que augura un nuevo panorama organizativo de las mismas, debido fundamentalmente a la necesidad de integración real de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación de un plan de prevención permanentemente actualizado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de diciembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Se modifican los artículos 4.º, 6.º, 8.º 1, 9.º, 10.3, 11, 13, 14 y 15 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 10 y una nueva Disposición Adicional al Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos:

Uno.-El artículo 4.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4.º El Plan de Prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva deben inspirarse en los principios generales establecidos en el capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en los capítulos I y II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención".

Dos.-El artículo 6.º queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6.º 1. Como órgano superior y de coordinación de las diferentes actividades preventivas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos en materia de prevención de riesgos laborales se constituye la Comisión de Coordinación de Seguridad y Salud Laboral, la cual asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Elaborar la política preventiva general de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

  2. Establecer los principios y objetivos de la prevención de riesgos laborales en coherencia con la política general preventiva existente.

  3. Proponer la asignación de los recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir...

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